Circular informativa dejada en todos los buzones con fecha de hoy, esperando sea de interés y de utilidad para todos.
LA PERSONA
DESINFORMADA
Las personas desinformadas, como estaba yo al
principio, son un peligro para ellas y
para los demás. Si forman parte de un colectivo donde las personas toman
decisiones por tener voz y voto en actos que repercuten en la convivencia, en
la propiedad y en los bolsillos propios y ajenos, tales como las comunidades de
propietarios, es una responsabilidad de todos saber cómo tiene que ser el
funcionamiento y la organización de una comunidad de propietarios, por ley.
Los
órganos
de gobierno
de la
comunidad son los siguientes:
a)
La Junta de Propietarios
b) El presidente y, en su caso, los
vicepresidentes/vocales.
c) El secretario.
d) El administrador.
La Comisión de la Junta de Propietarios la forman el presidente, los vicepresidentes y/o los vocales en su
totalidad.
El administrador tiene unas competencias básicas bien definidas por
ley y debe ejecutarlas con diligencia. Se trata de:
- Velar por el buen régimen de la
casa y apercibir a los vecinos que
lo perturben.
- Ocuparse del buen estado de la
finca y ejecutar los acuerdos
adoptados (Por la Junta/comisión de propietarios) en materia de obras,
así como atender las reparaciones urgentes de las que debe informar
inmediatamente a la Comisión de Propietarios.
- Preparar el plan de gastos junto con la Comisión de Propietarios representantes de la Junta
(artículo 9 de nuestros estatutos) de cada ejercicio y proponer los medios
para afrontarlo.
- Custodiar la documentación de la comunidad y
mantenerla disponible para cualquier propietario que
requiera revisarla en cualquier fecha del año.
- Ejercer de secretario si se la
ha asignado esa tarea.
- Tiene voz para opinar pero no tiene voto.
- Si de la actuación del
administrador se deriva un daño económico o de otro tipo, la comunidad o
cualquier propietario podrá reclamarle daños y perjuicios.
Está claro que un administrador no
puede tomar decisiones por su cuenta, ni contratar empresas, etc. y solo podrá
ejecutar las decisiones adoptadas por votación por la Comisión de Propietarios
en su totalidad o sea por el
presidente, los vicepresidentes y/o los
vocales, no por uno o dos de ellos.
El presidente de una comunidad de propietarios tiene pocas funciones asignadas por ley:
·
Supervisar
lo acordado por la junta y representar legalmente a la comunidad en caso de
juicio.
- Pedir formalmente a quien realice actividades
prohibidas por los estatutos o calificadas de insalubres, peligrosas,
nocivas, etc. que las abandone.
- No puede tomar decisiones unilaterales, salvo
para atender algún asunto de suma urgencia (reparar la rotura de una
cañería, por ejemplo) dando noticia a la Junta inmediatamente.
Está claro que un presidente de comunidad NO puede
tomar decisiones por su cuenta, ni realizar obras, ni dirigirlas, ni contratar
y escoger empresas, etc. y solo podrá ejecutar las decisiones adoptadas por la
Junta/Comisión de Propietarios en su totalidad por votación de todos,
presidente, vicepresidente y vocales.
Todas las acciones que trasgredan
los artículos de la LPH Ley de la Propiedad Horizontal son jurídicamente
denunciables.
Es importante que entre los miembros
de la Comisión de la Junta haya un Gestor de Cuentas que compruebe que:
- Se estén gestionando las
cuentas debidamente. Revisar la cuenta del banco.
- No se realicen obras sin los permisos correspondientes.
- Las empresas que se contraten estén legalmente constituidas
- Que haya presupuestos escritos y cerrados con la fecha de inicio y
finalización de las obras a realizar en el que conste la cantidad, la
calidad, el precio de los materiales y el de la mano de obra y los
impuestos.
- Los
pagos se hagan siempre a través de facturas, nunca con recibos.
- Los pagos se realicen con cheques o transferencias, cheques nominales y cruzados, no solo
nominales. Jamás al portador.
- Las facturas una vez pagadas lleven incluidas la fotocopia del cheque o el
justificante de la transferencia con que se ha realizado el pago.
¡IMPORTANTÍSIMO!
Es importante la alternancia en los
cargos y nefasto absolutamente para
nuestros intereses que alguien se perpetúe en el cargo de presidente año
tras año. Si no se presenta nadie se hace por sorteo o por orden de lista, como
se hace en todos los edificios aunque sean de grandes proporciones.
Es de urgente necesidad que la administración no tenga firma en al
banco, solo permiso de visualización para llevar las cuentas. La firma tiene
que ser mancomunada con al menos tres
propietarios.
Es conveniente para nuestros intereses que el
administrador esté colegiado,
ya que es una garantía de rigor y profesionalidad y sus actuaciones estarán amparadas por un seguro de
responsabilidad civil y profesional.
Llevando a cabo todo lo expuesto se
acabaron las sospechas de comisiones, favores, regalos, prebendas, etc. que en
caso de existir, salen de nuestros bolsillos.
De todos modos las obras
más importantes ya están hechas y de aquella manera.
NUNCA SE DEBEN REALIZAR OBRAS SIN LOS PERMISOS
CORRESPONDIENTES Y CON EMPRESAS NO
LEGALES.
Las empresas que contratemos tienen
que estar legalmente constituidas y:
- Dadas
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Con
número de registro empresaria
- Tengan
código de identificación fiscal
- Esté
sometida al arbitraje de consumo
- Y
lo más importante que tengan seguro de responsabilidad civil.
En caso de ocurrir una desgracia o
accidente en obras sin permisos o con empresas no legales, podemos tener consecuencias fatales, ya que
el Código Civil establece la responsabilidad civil subsidiaria basándose
en la negligencia al contratar, ya que la comunidad tiene la obligación de
revisar que las empresas a las que contrata cumplan con todos los requisitos
legales. Las multas suelen ser millonarias (en euros).
Espero que esta
información haya sido de utilidad para algunas personas que no estuviesen al tanto de cómo tiene que
funcionar una comunidad POR LEY.
Circular
de 560 fotocopias precio: 28 euros. Ni 300, ni 600 ni 1000 euros.