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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.

En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
Periodista ciudadana 2.0
aramburuenator@gmail.com

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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


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viernes, 14 de abril de 2017

JUNTA EXTRAORDINARIA EDIFICIO “LOS CABALLOS” EN BENIDORM




A petición de un amigo ausente asistí representándole a través de su voto, a la junta extraordinaria de propietarios del edificio “Los Caballos” de Benidorm, que se celebró el día 13 de Abríl del presente año, o sea ayer, en el salón del Hotel Agír.

El primer punto del orden del día fue el despido de administrador por irregularidades graves:

Toma de decisiones sin visto bueno de presidenta.

          Ejecutar obras sin aprobación en juntas.  

     Falsificación de actas cambiando/omitiendo contenidos deliberados en junta, añadiendo   otros no discutidos ni aprobados.

Negarse a entregar direcciones de propietarios residentes en otras localidades para dificultar notificar la junta extraordinaria.


Estas y otras razones de peso fueron las que, por mayoría, decidieron su despido.

Este individuo ES EL MISMO que con fecha de Agosto 2016 despedimos de nuestra edificio ACACIAS IV y que ha sido juzgado, sentenciado dos veces y declarado culpable, primera por insultos y amenazas a la presidenta de nuestra comunidad y segundo por negarse a entregar la documentación dificultando la marcha/funcionamiento del edificio. 

Documentación que hasta la fecha y a pesar de darle la juez 10 días de plazo para hacerlo no hemos recibido.

Estas son las consecuencias y el peligro de contratar personas sin estudios, ni titulación, ni colegiatura y sin otras condiciones/cualidades que deberían ser obvias en todo ser humano.

lunes, 25 de noviembre de 2013

DELEGACIÓN DE VOTOS



En ocasiones en las que se presenta una junta de propietarios y algunos no pueden acudir, por la circunstancia que sea, por estar ausentes, vivir en otra ciudad, por la edad, por enfermedad, etc. estos pueden delegar el voto en otra persona a través de un documento.

Este documento debe ir acompañado de un texto en el que se exponga que el representado da pleno poder de decisión a su representante para que vote en su lugar debido a la imposibilidad de acudir a la reunión, así como la fecha.

Junto con este texto deben de ir los datos del representado y el representante:

            Nombre y apellidos de ambos
            Dirección de sus domicilios habituales
            DNI de ambos

Para comprobación de la firma es importante igualmente que vaya adjunta la fotocopia del DNI de la persona representada.

Igualmente la administración debe de tener las firmas de los propietarios registradas.

Con esto se podrá controlar si una firma de autorización pertenece a un propietario o es un simple "garabato”.

Las delegaciones no pueden otorgarse a perpetuidad, deben renovarse cada año y junta.

Según la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 19, párrafo 4 dice:
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

Por lo que cualquier propietario, en este plazo de tiempo, puede pedir revisar estos votos delegados para su comprobación así como el resto de documentos.

Ahora comparen lo que se ha venido haciendo aquí, con lo que tendría que haberse hecho. ¿Alguien he echado un vistazo a los votos delegados en estos años? Nadie, ni de lejos.

viernes, 27 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto e

Pasamos al punto e:




TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO. La ley no prevé nada, solo la fecha mínima de plazo de convocatoria y envío de documentación, no la máxima por lo que está claro que no dice nada de la antelación. Por eso yo insistí en que debe hacerse con la anticipación necesaria para estudiar detalladamente todas las cuentas y no en el plazo mínimo que marca la ley. La envían dos días antes de los 6 días y por eso se atreven a decir, por escrito, que se remite con plazo superior al que marca la ley. (¿?)

Artículo 16 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

En el epígrafe e) leemos:

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

Esta claro que solo menciona la fecha mínima, no la máxima. LA LEY NO DICE QUE HAY QUE MANDAR LA CONVOCATORIA CON SEIS DIAS DE ANTELACIÓN, DICE QUE NO HAY QUE MANDARLA CON MENOS DE SEIS DIAS. ¡Que no es lo mismo!

¿Pero estas interpretaciones que hacen de las leyes que son? Es como los empresarios que dicen que son muy justos y que pagan a sus empleados lo que marca la ley, y están pagando el salario mínimo. No señores la ley no marca lo que hay que pagar, lo que dice es que menos del salario mínimo no se puede.

¿Que intención tienen estas afirmaciones erróneas?

Bueno, pues este es el análisis de la círcular al completo.
Reflexionen Vds. y vean como están funcionando las cosas.

domingo, 22 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto d

Pasamos al punto d:



¡¡¡OJO!!  Las cuentas tienen que estar disponibles a disposición de lo propietarios SIEMPRE en cualquier momento. Todo: facturas, contratos, cheques, asientos del banco, etc. etc. no solo desde el momento de la convocatoria para la Junta.

¿Que es eso de ver nuestras cuentas solamente una vez al año y en cuatro días?
Esto haría que solo pudiéramos ver las cuentas en un espacio de tiempo brevísimo, que dada la amplitud es imposible hacerlo debidamente.

La administradora me dijo, en más de una ocasión, que ella no tenía por qué enseñar las cuentas a nadie salvo “desde el momento de la convocatoria para la Junta” o sea solo unos cuantos días antes de la Junta. Aquí lo vuelve a repetir. Esto es total y absolutamente FALSO.

La Ley de Propiedad Horizontal, que consta de 20 folios, ni una más (arriba del blog está el enlace para el que quiera leerla) dice:

Artículo 20 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

En el epígrafe e) leemos:

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

La documentación la tiene que tener a disposición de los titulares SIEMPRE que la queramos revisar. En ningún momento se puede interpretar esto como que SOLO tiene que poner a disposición de los propietarios la documentación desde el momento de la convocatoria de la Junta. La propiedad es nuestra, la documentación es nuestra, lo mismo la cuenta en el banco, las facturas, los cheques, etc. TODO es nuestro.

Los administradores son asalariados a los que pagamos para que nos hagan un servicio.

Como ya he dicho en varias ocasiones, los administradores no tienen por que tener firma en el banco. Hay administraciones con titulados superiores que en el presupuesto añaden esta opción y aparte hay bancos que en las cuentas de administraciones de fincas suministran libreta con todos los asientos para que los propietarios puedan ver en todo momento el estado de la cuenta.

Incluyo a continuación un fragmento del Blog NUEVOS VECINOS


"El administrador, y lo mismo el Presidente, Vocales, etc, JAMAS deben disponer de fondos en cantidades importantes. La firma para disposición de fondos normalmente es mancomunada con varias firmas, el administrador no suele tener firma en los bancos (es lo aconsejable), y sí disponer de alguna cantidad en metálico para pequeños gastos del día a día"

 


Continuará…

miércoles, 18 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto c

Pasamos al punto c:



No es elección de la administración fijar la fecha aunque lo hace, porque, como ya he dicho en la circular última, el administrador no tiene voto, pero como si lo tuviera, dicta sentencia y nunca ha sido partidario de celebrar la Junta en Agosto, como tampoco de nombrar presidentes por orden de lista o por sorteo, con el rollo de que si son mayores o de que no están residiendo.

 Año tras año, siempre alguien en la junta ha protestado por la fecha y también por la hora y año tras año se ha rechazado la petición.

No tienen más que leer las actas de las Juntas de años anteriores que en algunas está reflejada la petición y la no aceptación.

Yo no se si celebrándose la junta en Agosto habría más participación pero las circunstancias serían más favorables a que la hubiera. Repasando las actas está claro que la asistencia general a las juntas de los últimos años, ha rondado alrededor de las 30 personas como mucho. En un edificio con 269 propiedades es una concurrencia verdaderamente ridícula.

Yo no me canso de advertir que si descuidamos el cuidado y control de nuestra propiedad y nuestro dinero, la situación puede caer en el disparate del esperpento. Como así ha ocurrido.

Continuará…

domingo, 15 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto b

Pasamos al punto b



En mi labor como Censor de Cuentas en el 2012, en respuesta a mis preguntas, se me comunicó que nuestra cuenta es mancomunada con tres personas, y ahora parece que no, que solo de dos. No se cuando era verdad, entonces o ahora.

O sea que la que ha estado de presidenta durante tantos años, que pretende utilizar como arma contra mi que ella es una enferma física y psíquica y que por los problemas que dice yo le causo, va pregonando que ha empeorado su estado de salud, (en la querella que pretenden ponerme por la publicación de este blog ha incluido un informe de su psiquiatra como enferma de larga duración), resulta que es la que ha estado manejando esta propiedad en la que se mueve un dineral y en la que por hacer lo que no debía, se ha organizado lo que se ha organizado, y pone como excusa y derecho que ella está muy mal, y por lo mismo había que dejarle hacer lo que quisiera y me insulta llamándome mala psicóloga por no permitírselo.  En la vida he oído semejante despropósito.
¿Es que su estado lo desconocía el administrador?

No se a quien le habrá convenido que esta mujer estuviese ostentando el cargo de presidenta año tras año y que se saltase todas las reglas de convivencia y leyes habidas y por haber. Yo, como propietaria, considero inadmisible que nadie con esas características este manejando mi dinero y mi propiedad. Inadmisible igualmente que me plante un váter a 10 metros de mi cocina, porque si, a las bravas, en una obra en la que yo, como miembro de la Comisión de la Junta y como propietaria tenía por derecho y ley, opción de decisión. Y para el que no se presentaron a la Comisión de la Junta proyectos de ninguna clase, ni en esta obra ni en ninguna de las que se realizaron ese año. ¿Y en que están pensando los que le conceden los votos a esta mujer año tras año?

¿Es transparencia no haber podido yo ver como Censor de Cuentas ni un cheque, ni habérseme permitido ver los asientos del banco de nuestra cuenta, solo facturas con un numerito al lado, todo dentro del mayor oscurantismo?

¿ES ESTO GARANTIZAR LA MÁXIMA TRANSPARENCIA? ¡Por favor…!

Continuará...

jueves, 7 de junio de 2012

DOCUMENTACIÓN ARCHIVO MUNICIPAL

Estos son los documentos que tiene el archivo municipal de Benidorm sobre nuestro edificio. Tal como se refleja en la portada del dossier parece ser parte de ellos se extraviaron en Hacienda, por lo tanto el proyecto no está completo. Para solicitar fotocopias hay que pagar tasas bastante elevadas, así que me tuve que limitar a sacar fotografías de todos los escritos y planos, algunos en bastante mal estado y otros completamente ilegibles y añadiendo que no soy buena fotógrafa el resultado no ha sido muy bueno. De todas maneras para hacerse una idea espero sea suficiente. Están en el orden en el que se encontraban dentro de la carpeta a la que tuve acceso. Arquitecto: MARIANO CHICOT URECH