En ocasiones en las que se
presenta una junta de propietarios y algunos no pueden acudir, por la
circunstancia que sea, por estar ausentes, vivir en otra ciudad, por la edad, por
enfermedad, etc. estos pueden delegar el voto en otra persona a través de un
documento.
Este documento debe ir acompañado
de un texto en el que se exponga que el representado da pleno poder de decisión
a su representante para que vote en su lugar debido a la imposibilidad de
acudir a la reunión, así como la fecha.
Junto con este texto deben de ir los datos del representado y el
representante:
Nombre y apellidos de
ambos
Dirección de sus
domicilios habituales
DNI de ambos
Para comprobación de la firma es importante igualmente que vaya adjunta
la fotocopia del DNI de la persona representada.
Igualmente la administración debe de tener las firmas de los
propietarios registradas.
Con esto se podrá controlar si
una firma de autorización pertenece a un propietario o es un simple
"garabato”.
Las delegaciones no pueden otorgarse
a perpetuidad, deben renovarse cada año y junta.
Según la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 19, párrafo 4
dice:
El secretario custodiará los
libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las
convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de
las reuniones.
Por lo que cualquier propietario,
en este plazo de tiempo, puede pedir revisar estos votos delegados para su
comprobación así como el resto de documentos.
Ahora comparen lo que se ha
venido haciendo aquí, con lo que tendría que haberse hecho. ¿Alguien he echado
un vistazo a los votos delegados en estos años? Nadie, ni de lejos.