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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.

En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
Periodista ciudadana 2.0
aramburuenator@gmail.com

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viernes, 14 de abril de 2017

JUNTA EXTRAORDINARIA EDIFICIO “LOS CABALLOS” EN BENIDORM




A petición de un amigo ausente asistí representándole a través de su voto, a la junta extraordinaria de propietarios del edificio “Los Caballos” de Benidorm, que se celebró el día 13 de Abríl del presente año, o sea ayer, en el salón del Hotel Agír.

El primer punto del orden del día fue el despido de administrador por irregularidades graves:

Toma de decisiones sin visto bueno de presidenta.

          Ejecutar obras sin aprobación en juntas.  

     Falsificación de actas cambiando/omitiendo contenidos deliberados en junta, añadiendo   otros no discutidos ni aprobados.

Negarse a entregar direcciones de propietarios residentes en otras localidades para dificultar notificar la junta extraordinaria.


Estas y otras razones de peso fueron las que, por mayoría, decidieron su despido.

Este individuo ES EL MISMO que con fecha de Agosto 2016 despedimos de nuestra edificio ACACIAS IV y que ha sido juzgado, sentenciado dos veces y declarado culpable, primera por insultos y amenazas a la presidenta de nuestra comunidad y segundo por negarse a entregar la documentación dificultando la marcha/funcionamiento del edificio. 

Documentación que hasta la fecha y a pesar de darle la juez 10 días de plazo para hacerlo no hemos recibido.

Estas son las consecuencias y el peligro de contratar personas sin estudios, ni titulación, ni colegiatura y sin otras condiciones/cualidades que deberían ser obvias en todo ser humano.

miércoles, 19 de octubre de 2016

ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA 14/09/2016

ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA 14/09/2016  

PARA RATIFICACIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN POR IRREGULARIDADES GRAVES DE LA ANTERIOR ADMINISTRACIÓN.









 Comunicación del nuevo administrdor:



lunes, 18 de julio de 2016

JUNTA EXTRAORDINARIA – MAYO 2016 - III



No olvidar que tengo el audio de la Junta.

Recibo una llamada telefónica de Madrid de un propietario que lee mi blog que me pide por favor le mande al audio de la Junta Extraordinaria celebrada el 26 Mayo 2016.

Se lo envío por email vía Mega y posteriormente me responde que hay una persona que figura en el acta como asistente a la reunión, pero que le consta fehacientemente que no estuvo en ella y que para más inri el voto lo delegó en otro propietario.
Dice que en el audio se oye perfectamente cómo se menciona que delegaba y el nombre de la persona que llevaba su voto.
Lo reflejado en el acta por tanto es falso.

Otro error más, entre otros muchos. Como ejemplo en no haber incluido nada menos que cinco de mis asuntos a tratar en el orden del día en la Junta Ordinaria.

Otro más:
No se ha reflejado en acta que yo llevaba un escrito de un propietario británico que me había mandado por internet y al que yo estaba representando en la junta y quería fuese leído en Ruegos y Preguntas. El que nos administra me lo impidió diciendo que no procedía por no sé qué razones y con no sé qué derecho. Uno de tantos de los que se atribuye él sin fundamento, motivo ni razón.
Obviamente he enviado a este propietario el audio de la junta donde rotundamente se oye la negativa a ser leído su comunicación y que proceda como él considere.

Apartado 5º - a
Mi punto sobre la celebración de la junta en julio o agosto.
Dice el acta:
… los asistentes acuerdan por mayoría de votos y coeficientes ratificar el acuerdo de asamblea del año 2014 etc…
o sea el día antes de San José cuando todavía no ha llegado nadie.

Esto es falso, se acordó celebrarlo en Semana Santa.

Apartado 5º - b
Mi punto sobre el acceso a las cuentas.
Dice el acta que yo he dicho que tenemos que tener acceso a todos los movimientos y asientos de nuestra cuenta bancaria directamente del banco, etc.

Cuando leyó el que administra ese punto le rectifiqué que no era directamente del banco lo que yo decía, sino del extracto del banco.

Ni caso, en el acta ha puesto lo que le ha dado la gana, hasta tal punto que todo lo que refleja el acta en el punto b ES MENTIRA. Ese punto ni tan siquiera se debatió porque la presidenta con muy buen criterio dijo que no había ningún problema, que todos los propietarios podían revisar las cuentas cuando quisiesen.

Vuelvo a repetir, todo el punto b es MEN-TI-RA, repito, porque no se debatió y absolutamente nada de lo que está descrito se dijo. Es todo inventado.

Por si fuera poco dice que según la ley el acceso a la documentación perteneciente a la comunidad deberá ser mostrada el día de la asamblea, etc. y sigue diciendo … aunque es costumbre de la administración que cualquier comunero pueda acceder a cualquier documento… etc.
O sea que solo podemos ver/revisar la documentación de un edificio con 269 propiedades, con miles de euros de presupuesto, el día de la junta ¿? Aunque por concesión magnánima nos la permiten ver antes ¿? ¿Quién? ¿El que pagamos por llevar las cuentas?

Esta afirmación reflejada en acta es absolutamente denunciable.
Demasiado interés en lo que para mí es poner obstáculos al acceso y a la claridad en las cuentas.

Otra pifia.
En el punto sobre la Instalación de la Puerta, yo di el voto a favor de uno de mis representados y el voto en contra del otro representado. Como vi que cuando se lo decía el que administra no me entendía se lo repetí tres veces. Pues en el acta consta que el voto de los dos era en contra.

Hay más errores pero necesitaría dedicación completa para analizar tanto  equívoco.

Mi punto c y el d fueron aprobados, ahora habrá que ver si se cumplen, porque está ocurriendo lo esperado, que aquí manda el que manda mientras le dejen.

En lo próximo que publicaré explicaré si eso que nos envían como copia del acta, si es acta, o si es copia o a ver que es. Solo va firmada la última hoja, lo demás ni firmado, ni sellado, ni numerado, ni nada de nada. Fotocopias puras y duras de lo que sea.


domingo, 1 de mayo de 2016

JUNTA 2016 – MIS VOTOS EN CONTRA DE LOS ACUERDOS



Con fecha 5 de Abríl actual, dado que por motivos personales no asistí a la junta celebrada el 18 Marzo en el sotanillo de las oficinas del que nos administra, envié burofax, votando en contra de los puntos siguientes:

-         - Facultar al presidente de la comunidad para tomar acciones judiciales sin presentarlas a votación a la junta, etc. etc. incluso sin transcribirlo en el acta. Absolutamente contra ley.

-     - Aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 por pagos disparatados, como habernos cobrado una entrevista conmigo del letrado socio/amigo del administrador que jamás se realizó, etc. etc.

-     - Reelección de las mismas personas que nos administran por no estar colegiados en el Colegio de Administradores de Fincas ni tener los estudios pertinentes, tal como exigen nuestros estatutos.

-          - Presupuesto del 2016 por ser escandalosamente caro.

-         -  Realizar las juntas en el sótano bajo rasante de la oficina del que administra por no tener permiso y según las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Benidorm (pág. 92), los sótanos sólo podrán destinarse a garajes, instalaciones técnicas de la edificación, almacenaje, incluidos trastero y por estar muy lejos de nuestro edificio para el desplazamiento de las personas de edad y porque el acceso al sotanillo consiste en una escalera angosta muy dificultosa de descender para quien tenga problemas motrices.

El acta tendría que haberla recibido por correo certificado como marca la ley y no dejada en mí buzón manualmente.

A este burofax me contesta el que administra con otro de fecha 12 de Abríl con dos partes. En la primera no sé de qué me está hablando así que no le puedo contestar. Puede que yo me haya confundido al nombrar un artículo de la LPH y me esté contestando otra cosa, lo cual no quita validez a lo reflejado en el burofax muy claramente. No sé.  En la segunda parte dice lo siguiente:

SEGUNDO.- En relación con su el sentido de su voto comunicado para con los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada, le informo que me resulta imposible proceder a reflejar y tener en cuenta en el cómputo de mayorías alcanzado, dado que, como Vd. bien indica en su burofax, no solo no asistió personalmente a la citada junta sino que tampoco delegó su voto a favor de tercero, no siendo válido, por el tipo de acuerdos adoptados, el voto comunicado con posterioridad a la celebración de la Junta                                                                                        Atentamente
Su nombre.

Yo, atónita. Y se queda tan ancho. Sé que esto no lo ha redactado el que nos administra, por lo embarullado, sino su socio/amigo al que recurre cuando tiene que contestar una carta, un burofax, un requerimiento notarial, etc. por la sencilla razón que él no sabe hacerlo. Aquí claramente está reflejado que el sujeto al que me refiero tampoco no parece que conozca la LPH y mucho menos los estatutos. Una vez me contestó: que no podía saberse los estatutos de todos los edificios que llevaba porque eran muchos. ¡Toma ya! Y se nos planta en la junta a dirigirla. Lo más grave es que el que nos administra contrata a este hombre para todo, pero luego  ¡¡NOS PASA LAS MINUTAS A NOSOTROS!! Después van diciendo a los propietarios, algunos son verdaderos zoquetes y se lo creen, que yo hago gastar dinero a la comunidad y que doy mucho trabajo. Increíble pero cierto. 

Yo de leyes hasta estar en este contexto siniestro no sabía absolutamente nada y sigo sin saber mucho, pero de lo que me afecta e incumbe procuro enterarme. 

Artículo 17.8. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

¿Está claro? LOS PROPIETARIOS QUE NO HAYAMOS ASISTIDO A LA JUNTA TENEMOS 30 DÍAS AL RECIBO DEL ACTA PARA VOTAR EN CONTRA DE LOS ACUERDOS.
Con eso he roto las unanimidades y habilito la impugnación si decido impugnar la junta. (art. 18.3). A pesar de que han anunciado una junta extraordinaria ya que POR ERROR, (¿?) no incluyeron todos mis puntos del Orden del Día en la Convocatoria.

Lo mismo da, se saltan todo a la torera. El mensaje es: si quieres denuncias, yo encismo para que te denuncien por majaderías y aquí a rio revuelto ganancia de pescadores.

Por cierto, en ningún acta está reflejada la asistencia y dirección de la junta por el lamentable que colocan de jefecillo. En una junta solo pueden estar presentes COMISIÓN DELEGADA (Presidenta, etc.), SECRETARIO Y PROPIETARIOS.