Con fecha
5 de Abríl actual, dado que por motivos personales no asistí a la junta celebrada
el 18 Marzo en el sotanillo de las oficinas del que nos administra, envié burofax,
votando en contra de los puntos siguientes:
- -
Facultar al presidente de la comunidad para tomar acciones judiciales sin
presentarlas a votación a la junta, etc. etc. incluso sin transcribirlo en el
acta. Absolutamente contra ley.
- - Aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 por pagos disparatados, como
habernos cobrado una entrevista conmigo del letrado socio/amigo del
administrador que jamás se realizó, etc. etc.
- - Reelección de las mismas personas que nos administran por no estar colegiados
en el Colegio de Administradores de Fincas ni tener los estudios pertinentes, tal
como exigen nuestros estatutos.
-
- Presupuesto del 2016 por ser escandalosamente caro.
- -
Realizar las juntas en el sótano bajo rasante de la oficina del que
administra por no tener permiso y según las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento
de Benidorm (pág. 92), los sótanos sólo podrán destinarse a garajes,
instalaciones técnicas de la edificación, almacenaje, incluidos trastero y por
estar muy lejos de nuestro edificio para el desplazamiento de las personas de
edad y porque el acceso al sotanillo consiste en una escalera angosta muy
dificultosa de descender para quien tenga problemas motrices.
El acta tendría que haberla recibido por correo certificado como marca la
ley y no dejada en mí buzón manualmente.
A este burofax me contesta el que administra con otro de fecha 12 de Abríl
con dos partes. En la primera no sé de qué me está hablando así que no le puedo
contestar. Puede que yo me haya confundido al nombrar un artículo de la LPH y
me esté contestando otra cosa, lo cual no quita validez a lo reflejado en el
burofax muy claramente. No sé. En la
segunda parte dice lo siguiente:
SEGUNDO.- En relación con su el sentido de su voto comunicado
para con los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada, le
informo que me resulta imposible proceder a reflejar y tener en cuenta en el
cómputo de mayorías alcanzado, dado que, como Vd. bien indica en su burofax, no
solo no asistió personalmente a la citada junta sino que tampoco delegó su voto
a favor de tercero, no siendo válido, por el tipo de acuerdos adoptados, el
voto comunicado con posterioridad a la celebración de la Junta Atentamente
Su nombre.
Yo, atónita. Y se queda tan ancho. Sé que esto no lo ha redactado el que
nos administra, por lo embarullado, sino su socio/amigo al que recurre cuando
tiene que contestar una carta, un burofax, un requerimiento notarial, etc. por
la sencilla razón que él no sabe hacerlo. Aquí claramente está reflejado que el
sujeto al que me refiero tampoco no parece que conozca la LPH y mucho menos los
estatutos. Una vez me contestó: que no podía saberse los estatutos de todos los
edificios que llevaba porque eran muchos. ¡Toma ya! Y se nos planta en la junta
a dirigirla. Lo más grave es que el que nos administra contrata a este hombre para
todo, pero luego ¡¡NOS PASA LAS MINUTAS
A NOSOTROS!! Después van diciendo a los propietarios, algunos son verdaderos zoquetes
y se lo creen, que yo hago gastar dinero a la comunidad y que doy mucho trabajo.
Increíble pero cierto.
Yo de leyes hasta estar en este contexto siniestro no sabía absolutamente
nada y sigo sin saber mucho, pero de lo que me afecta e incumbe procuro
enterarme.
Artículo 17.8. LEY DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
Salvo en los supuestos
expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los
servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la
Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma
se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos
favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta,
debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante
comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción.
¿Está claro? LOS PROPIETARIOS QUE NO HAYAMOS ASISTIDO A
LA JUNTA TENEMOS 30 DÍAS AL RECIBO DEL ACTA PARA VOTAR EN CONTRA DE LOS
ACUERDOS.
Con eso he roto las
unanimidades y habilito la impugnación si decido impugnar la junta. (art. 18.3).
A pesar de que han anunciado una junta extraordinaria ya que POR ERROR, (¿?) no
incluyeron todos mis puntos del Orden del Día en la Convocatoria.
Lo mismo da, se saltan
todo a la torera. El mensaje es: si quieres denuncias, yo encismo para que te
denuncien por majaderías y aquí a rio revuelto ganancia de pescadores.
Por cierto, en ningún
acta está reflejada la asistencia y dirección de la junta por el lamentable que
colocan de jefecillo. En una junta solo pueden estar presentes COMISIÓN DELEGADA
(Presidenta, etc.), SECRETARIO Y PROPIETARIOS.