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domingo, 1 de mayo de 2016

JUNTA 2016 – MIS VOTOS EN CONTRA DE LOS ACUERDOS



Con fecha 5 de Abríl actual, dado que por motivos personales no asistí a la junta celebrada el 18 Marzo en el sotanillo de las oficinas del que nos administra, envié burofax, votando en contra de los puntos siguientes:

-         - Facultar al presidente de la comunidad para tomar acciones judiciales sin presentarlas a votación a la junta, etc. etc. incluso sin transcribirlo en el acta. Absolutamente contra ley.

-     - Aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 por pagos disparatados, como habernos cobrado una entrevista conmigo del letrado socio/amigo del administrador que jamás se realizó, etc. etc.

-     - Reelección de las mismas personas que nos administran por no estar colegiados en el Colegio de Administradores de Fincas ni tener los estudios pertinentes, tal como exigen nuestros estatutos.

-          - Presupuesto del 2016 por ser escandalosamente caro.

-         -  Realizar las juntas en el sótano bajo rasante de la oficina del que administra por no tener permiso y según las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento de Benidorm (pág. 92), los sótanos sólo podrán destinarse a garajes, instalaciones técnicas de la edificación, almacenaje, incluidos trastero y por estar muy lejos de nuestro edificio para el desplazamiento de las personas de edad y porque el acceso al sotanillo consiste en una escalera angosta muy dificultosa de descender para quien tenga problemas motrices.

El acta tendría que haberla recibido por correo certificado como marca la ley y no dejada en mí buzón manualmente.

A este burofax me contesta el que administra con otro de fecha 12 de Abríl con dos partes. En la primera no sé de qué me está hablando así que no le puedo contestar. Puede que yo me haya confundido al nombrar un artículo de la LPH y me esté contestando otra cosa, lo cual no quita validez a lo reflejado en el burofax muy claramente. No sé.  En la segunda parte dice lo siguiente:

SEGUNDO.- En relación con su el sentido de su voto comunicado para con los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada, le informo que me resulta imposible proceder a reflejar y tener en cuenta en el cómputo de mayorías alcanzado, dado que, como Vd. bien indica en su burofax, no solo no asistió personalmente a la citada junta sino que tampoco delegó su voto a favor de tercero, no siendo válido, por el tipo de acuerdos adoptados, el voto comunicado con posterioridad a la celebración de la Junta                                                                                        Atentamente
Su nombre.

Yo, atónita. Y se queda tan ancho. Sé que esto no lo ha redactado el que nos administra, por lo embarullado, sino su socio/amigo al que recurre cuando tiene que contestar una carta, un burofax, un requerimiento notarial, etc. por la sencilla razón que él no sabe hacerlo. Aquí claramente está reflejado que el sujeto al que me refiero tampoco no parece que conozca la LPH y mucho menos los estatutos. Una vez me contestó: que no podía saberse los estatutos de todos los edificios que llevaba porque eran muchos. ¡Toma ya! Y se nos planta en la junta a dirigirla. Lo más grave es que el que nos administra contrata a este hombre para todo, pero luego  ¡¡NOS PASA LAS MINUTAS A NOSOTROS!! Después van diciendo a los propietarios, algunos son verdaderos zoquetes y se lo creen, que yo hago gastar dinero a la comunidad y que doy mucho trabajo. Increíble pero cierto. 

Yo de leyes hasta estar en este contexto siniestro no sabía absolutamente nada y sigo sin saber mucho, pero de lo que me afecta e incumbe procuro enterarme. 

Artículo 17.8. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

¿Está claro? LOS PROPIETARIOS QUE NO HAYAMOS ASISTIDO A LA JUNTA TENEMOS 30 DÍAS AL RECIBO DEL ACTA PARA VOTAR EN CONTRA DE LOS ACUERDOS.
Con eso he roto las unanimidades y habilito la impugnación si decido impugnar la junta. (art. 18.3). A pesar de que han anunciado una junta extraordinaria ya que POR ERROR, (¿?) no incluyeron todos mis puntos del Orden del Día en la Convocatoria.

Lo mismo da, se saltan todo a la torera. El mensaje es: si quieres denuncias, yo encismo para que te denuncien por majaderías y aquí a rio revuelto ganancia de pescadores.

Por cierto, en ningún acta está reflejada la asistencia y dirección de la junta por el lamentable que colocan de jefecillo. En una junta solo pueden estar presentes COMISIÓN DELEGADA (Presidenta, etc.), SECRETARIO Y PROPIETARIOS.