Puesta en comunicación con el
Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, me informan que ninguna de
las dos personas que están llevándonos la administración de nuestro edificio
están dadas de alta en dicho colegio.
Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante y Comarca.
C/ SAN FERNANDO, 12
C.P. 03002- ALICANTE
Tel. 965 20 81 96
Me informan en este Colegio de la
conveniencia de contratar una persona
colegiada ya que la no colegiación de personas que gestionan o
administran comunidades de propietarios impide a la organización colegial
actuar ante posibles estafas o malas prácticas e igualmente informar,
aconsejar, etc. Los propietarios pueden recurrir al Colegio el cual, a través
de su Comisión Deontológica, velará,
si el administrador está colegiado, por el respeto a los derechos de los
propietarios e intermediaría en caso de ocurrir conflictos con él. Y si la
persona que lleva la gestión no está colegiada, no nos pueden ayudar en nada,
porque esto impide que la comunidad tenga la "cobertura" del colegio
en el caso de una eventual reclamación, solicitar una mediación, etc.
Ahora bien también me informan que estas personas
pueden seguir llevando nuestra comunidad si así lo deseamos porque:
-El
artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal párrafo 6 dice lo siguiente:
-El cargo
de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser
ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con
cualificación profesional suficiente y legalmente reconocidas para ejercer
dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas
jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
O sea que una comunidad la puede llevar
cualquiera.
Ahora bien para ser Administrador de Fincas
propiamente dicho se necesita un título oficial, como una
diplomatura o licenciatura, con sus planes de estudio aprobados y publicados en
el BOE. Por lo tanto el título de “Administrador de fincas” no puede utilizarlo
alguien que no esté colegiado, porque es un título propio que solamente concede
el Consejo General de Administración de Fincas de España
En nuestro caso nuestro administrador probablemente
no tiene estudios, ni superiores ni intermedios, pero dispone como título de
cualificación profesional un curso de gestión de fincas impartido por alguna
academia u organismo o por el Instituto Superior de Estudios, pero carece de
los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos de carácter
oficial y aunque pertenece a una asociación de gestores, AEGAI, es claro que esta
titulación no tiene ningún reconocimiento oficial. Por lo tanto es un gestor
inmobiliario y no un administrador de fincas.
¿Que nos interesa más a los consumidores?
Obviamente un Administrador de Fincas con todas las de la ley y no un gestor
inmobiliario.
Que una persona con un
título obtenido “on line” o cursillos, sea contratado para administrar una
comunidad, es un poco temerario para quienes pagan por un servicio de corte
profesional y además con unos emolumentos elevadísimos. Estás personas con
estos titulillos están en su derecho de administrar comunidades, desde luego,
siempre que encuentren gentes sencillas o ingenuas que estén dispuestas a
contratarlos y luego acarrear con las consecuencias.
Las garantías de contratar un Administrador de Fincas colegiado las
podemos leer en el enlace siguiente del Colegio Oficial de Administradores de
Fincas de Alicante: