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sábado, 5 de octubre de 2013

ADMINISTRADOR DE FINCAS O GESTOR INMOBILIARIO



Puesta en comunicación con el Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, me informan que ninguna de las dos personas que están llevándonos la administración de nuestro edificio están dadas de alta en dicho colegio.

Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Alicante y Comarca.
C/ SAN FERNANDO, 12   C.P. 03002- ALICANTE
Tel.   965 20 81 96

Me informan en este Colegio de la conveniencia de contratar una persona colegiada ya que la no colegiación de personas que gestionan o administran comunidades de propietarios impide a la organización colegial actuar ante posibles estafas o malas prácticas e igualmente informar, aconsejar, etc. Los propietarios pueden recurrir al Colegio el cual, a través de su Comisión Deontológica, velará, si el administrador está colegiado, por el respeto a los derechos de los propietarios e intermediaría en caso de ocurrir conflictos con él. Y si la persona que lleva la gestión no está colegiada, no nos pueden ayudar en nada, porque esto impide que la comunidad tenga la "cobertura" del colegio en el caso de una eventual reclamación, solicitar una mediación, etc.

Ahora bien también me informan que estas personas pueden seguir llevando nuestra comunidad si así lo deseamos porque:

-El artículo 13 de la Ley de la Propiedad Horizontal párrafo 6 dice lo siguiente:
-El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocidas para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

O sea que una comunidad la puede llevar cualquiera.

Ahora bien para ser Administrador de Fincas propiamente dicho se necesita un título oficial, como una diplomatura o licenciatura, con sus planes de estudio aprobados y publicados en el BOE. Por lo tanto el título de “Administrador de fincas” no puede utilizarlo alguien que no esté colegiado, porque es un título propio que solamente concede el Consejo General de Administración de Fincas de España

En nuestro caso nuestro administrador probablemente no tiene estudios, ni superiores ni intermedios, pero dispone como título de cualificación profesional un curso de gestión de fincas impartido por alguna academia u organismo o por el Instituto Superior de Estudios, pero carece de los efectos que las disposiciones  legales otorgan a los títulos de carácter oficial y aunque pertenece a una asociación de gestores, AEGAI, es claro que esta titulación no tiene ningún reconocimiento oficial. Por lo tanto es un gestor inmobiliario y no un administrador de fincas.

¿Que nos interesa más a los consumidores? Obviamente un Administrador de Fincas con todas las de la ley y no un gestor inmobiliario.



Que una persona con un título obtenido “on line” o cursillos, sea contratado para administrar una comunidad, es un poco temerario para quienes pagan por un servicio de corte profesional y además con unos emolumentos elevadísimos. Estás personas con estos titulillos están en su derecho de administrar comunidades, desde luego, siempre que encuentren gentes sencillas o ingenuas que estén dispuestas a contratarlos y luego acarrear con las consecuencias.

Las garantías de contratar un Administrador de Fincas colegiado las podemos leer en el enlace siguiente del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante:


Del código Deontológico hablaré en la próxima entrada