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viernes, 18 de octubre de 2013

CÓDIGO DEONTOLÓGICO



Un código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan.

Deontología hace referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos fundamentos del deber y las normas morales.

Los códigos deontológicos son los mecanismos de autorregulación que contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites a través de colegios profesionales.

Código Deontológico de los Administradores de Fincas, colegiados, en los párrafos que nos competen a los propietarios principalmente:

CAPITULO CUARTO: Normas deontológicas y responsabilidades

Artículo 53 - Principios generales.
a) Las presentes normas se encaminarán a conformar la actitud de los Administradores de Fincas, en el desempeño de su actividad, como tales y constituyen su código moral profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros y Colegio.

b) Con independencia de la técnica profesional, el Administrador de Fincas tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter humanista, con una conducta moral profesional intachable, sujeto a los imperativos de la buena fe, la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que tiene encomendados a cualquier otro, conjugando, en el ejercicio profesional, la ciencia con la conciencia.

c) En el desarrollo de su actividad profesional, el Administrador de Fincas viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional y relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada formación, mediante el estudio y conocimiento de las materias, doctrinas y experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional.

d) Independientemente de la actuación técnica, el Administrador de Fincas acomodará su actitud profesional a las normas éticas y morales, y a la realidad social; y, en cualquier caso, tendrá presente la actuación en conciencia aplicando libre y razonablemente las soluciones más adecuadas a los usos y costumbres, y más respetuosas para los intereses individuales y sociales, y cualesquiera otros que tuviese encomendados.

e) El Administrador de Fincas debe respetar el principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que no mermen el honor y dignidad profesionales.

f) En su actuación, el Administración de Fincas, debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que puedan limitar su libertad profesional y procurar beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio de otros.

g) El ejercicio de la profesión debe ser prestado personalmente por el titular, sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas administrativas o de otra clase precisas para el buen funcionamiento de su despacho. Ningún Administrador de Fincas debe permitir que se use su nombre o servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.

Artículo 54 - Relación con los clientes.

a) La relación de los Administradores de Fincas con sus clientes debe desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza y la buena fe.

b) En el desempeño de su cometido profesional, el Administrador de Fincas será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según la naturaleza del caso y las instrucciones que pudiera hacer recibido; debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma lleguen a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún después de terminado éste; viene obligado a dar cuenta de sus operaciones en los bienes que le han sido encomendados profesionalmente y a practicar las liquidaciones y abonar las saldos puntualmente en los períodos convenidos.

c) En la administración de comunidades, el Administrador de Fincas procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas coactivas.

d) Cuando el Administrador de Fincas cese en la prestación de sus servicios profesionales, por revocación o renuncia, deberá hacer entrega al cliente de la documentación que obrara en su poder, practicar la liquidación y abonar los saldos que procediera en su caso de conformidad con la normativa específica prevista para el supuesto.
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¡Vamos, que igualito de lo que está funcionando aquí!!

Lo que más destaca es el apartado c del artículo 54 que dice: …apurando para ello las gestiones y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas coactivas.

¿Soluciones  amistosas? En ningún momento se me ha acercado nadie intentando arreglar la situación. Se me citó a un Acto de Conciliación en el juzgado pidiéndome dinero. 

10.000 euros para la expresidenta
5.000 euros para el administrador
y 1000 para la exvicepresidenta.

En que cabeza cabe que una persona a la que le pago el sueldo, el administrador, esté con personas que no tienen ningún reparo en insultar y una de ellas ningún reparo además en agredir físicamente a una propietaria, en unión los tres para querellarse contra mi por exigir mis derechos y contar los atropellos de los que he sido víctima. Y hay personas afines que les dan la razón y les aplauden hasta con las orejas.

¿Pero que clase de comunidad es esta? ¿Pero que está pasando aquí?
Me lo cuentan y no me lo creo.