A partir del artículo “BLOCKING” Y “MEDIACIÓN” de Doña Emanuela Carmenati. Vicepresidente del
Tribunal Arbitral de Girona (TAG) y Vicepresidente 3ª del Colegio de Administradores
de fincas de Girona he hecho un resumen esquematizado de este problema.
El artículo completo está en este enlace:
El acoso tiene tres
denominaciones:
BULLING - Cuando tiene lugar en
las escuelas.
MOOBING – Si nos lo encontramos
en nuestro entorno laboral.
BLOCKING – Si lo sufrimos en la
comunidad de propietarios de nuestros inmuebles.
En este último caso, el de
Blocking nos encontramos con tres tipologías o diferentes sujetos
intervinientes:
El agresor
El agredido
Los espectadores activos
El Agresor:
“De entrada debe existir un agresor,
que actuará con intencionalidad y crueldad. Suele ser una persona no
inteligente pero sí lista, que proyecta su malicia sobre alguien que de alguna
manera le causa admiración y a la que por tanto envidia. Se puede decir que con
sus actos desahoga sus propias frustraciones. Una modalidad de agresor es lo
que se conoce como el “Troll”.
“el troll lanza
provocaciones o incluso mentiras difíciles de detectar, con la premeditación de
enfrentar y confundir.
Cuanto mayor sea la reacción de la comunidad, más probable será que el
usuario vuelva a comportarse como un troll,
pues irá viendo que ciertas acciones logran su objetivo de provocar el caos.
Se pretende crear animadversión colectiva hacia el agredido, restarle
credibilidad, y focalizar hacia él todos los posibles conflictos, muchas veces
inexistentes”
Por lo tanto podemos decir que el agresor o Troll:
Actúa con premeditación
Tiene la intencionalidad de enfrentar y confundir
Trata de crear animadversión hacia el agredido
Le acusa de todos los conflictos.
Miente.
El Agredido:
“El agredido será siempre
una persona inteligente, ya que por ello
percibirá la sutileza de la agresión que muchas veces podrá pasar inadvertida a
los demás, será además una persona sensible, alguien a quien no le sea
indiferente la situación que se cree, y alguien con un elevado sentido de la
ética”.
Por lo tanto podemos decir que
es:
Una persona inteligente
No le es indiferente la situación
Tiene elevado sentido de la
ética.
Los Espectadores Activos:
“Esta conducta puede tener efectos jurídicos ya que su no hacer nada
fomenta los ataques del agresor.
Serán aquellos que por comodidad y egoísmo perciben el conflicto, pero
que hacen piña al lado del agresor, en parte por el temor de ser también
agredidos, y en parte por que se identifican o agremian con el que parece el
más fuerte dentro de la relación.
De ellos depende que se consienta o no el acorralamiento de la víctima,
que se consuman acciones contra su persona, que se digan cosas denigrantes o
incluso falsedades”.
Por lo tanto podemos decir que:
Se alían junto al agresor.
Motivos:
Temor a ser también agredidos.
Se identifican con él.
Escogen al agresor por considerarlo más fuerte.
Consienten las agresiones hacia el agredido.
Creen que no les afecta
No hacen absolutamente nada con actitud pasiva
“…no podemos obviar un componente patológico en esta clase de acosos”.
“Pero tanto si el origen de la agresión es patológico, como si lo que
la propicia son los condicionantes de su construcción, lo cierto es que cuando
en una Comunidad de Propietarios se manifiesta el blocking resulta
francamente difícil ponerle remedio, lo cual no nos exonera de la obligación de
todos de combatirlo.
“Ya hemos dicho que su éxito se alcanza por la actitud pasiva de los
vecinos, quienes creen que no les afecta y que es mejor no involucrarse, pero
deben entender que su “no hacer” es una parte esencial de la que se nutre la
agresión. Consideran que con una actitud pasiva sencillamente no hacen nada,
pero lejos de eso deben ser conscientes que su omisión de socorrer al agredido
puede tener efectos de diversa consideración, tanto psicológicos como jurídicos.
Por eso la doctrina los llama “espectadores activos”.
El abordaje jurídico
“El agresor debe saber y ser consciente de que con su actitud o está
coaccionado o atenta contra la integridad moral de las personas, y que con ello
está cometiendo un delito, castigado con penas que van de los seis meses a los
tres años de prisión”.
“La acción de quien promueve el blocking debe ser perseguida por
la justicia, así como no debe quedar exenta de culpa la actitud pasiva de quien
consiente que la agresión se consuma. Se trata de divulgar oportunamente que
actualmente los mecanismos para castigar penalmente tales conductas existen y
son un instrumento a nuestro alcance, que sólo tenemos que usar”.
Hay que reconocer la existencia,
dice la autora del artículo, como un fenómeno real que se define como acoso
psicológico que se produce en una Comunidad de Propietarios y propone como
técnica de resolución de conflictos La Mediación, antes de recurrir a la vía
penal. Aquí expone varias leyes tanto
españolas como de la Comunidad Europea.
La Mediación en la Comunidad
Valenciana y por tanto en la provincia de Alicante la ejerce el Colegio de
Administradores.
¿Pero que ocurre si en un
edificio el agresor forma parte de un grupo que le sigue, el administrador está
involucrado y es partícipe también de este Blocking y además ni es
administrador de fincas propiamente dicho y por lo tanto ni está colegiado en
el colegio de administradores, ni sigue su código deontológico?
Este artículo es interesantísimo
pero como es bastante largo, ocho folios, he querido hacer un resumen para facilitar
su contenido.
Es curioso darnos cuenta que no
hay nada nuevo bajo el sol, que todo está registrado, detectado y definido y cómo
las historias se repiten.