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miércoles, 28 de mayo de 2014

BLOCKING O ACOSO EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS



A partir del artículo “BLOCKING” Y “MEDIACIÓN” de Doña Emanuela Carmenati. Vicepresidente del Tribunal Arbitral de Girona (TAG) y Vicepresidente 3ª del Colegio de Administradores de fincas de Girona he hecho un resumen esquematizado de este problema.

El artículo completo está en este enlace:


El acoso tiene tres denominaciones:

BULLING - Cuando tiene lugar en las escuelas.
MOOBING – Si nos lo encontramos en nuestro entorno laboral.
BLOCKING – Si lo sufrimos en la comunidad de propietarios de nuestros inmuebles.

En este último caso, el de Blocking nos encontramos con tres tipologías o diferentes sujetos intervinientes:

El agresor
El agredido
Los espectadores activos

El Agresor:

“De entrada debe existir un agresor, que actuará con intencionalidad y crueldad. Suele ser una persona no inteligente pero sí lista, que proyecta su malicia sobre alguien que de alguna manera le causa admiración y a la que por tanto envidia. Se puede decir que con sus actos desahoga sus propias frustraciones. Una modalidad de agresor es lo que se conoce como el “Troll”.
“el troll lanza provocaciones o incluso mentiras difíciles de detectar, con la premeditación de enfrentar y confundir.
Cuanto mayor sea la reacción de la comunidad, más probable será que el usuario vuelva a comportarse como un troll, pues irá viendo que ciertas acciones logran su objetivo de provocar el caos.
Se pretende crear animadversión colectiva hacia el agredido, restarle credibilidad, y focalizar hacia él todos los posibles conflictos, muchas veces inexistentes”

Por lo tanto podemos decir que el agresor o Troll:
Actúa con premeditación
Tiene la intencionalidad de enfrentar y confundir
Trata de crear animadversión hacia el agredido
Le acusa de todos los conflictos.
Miente.


El Agredido:

“El agredido será siempre una persona inteligente, ya que  por ello percibirá la sutileza de la agresión que muchas veces podrá pasar inadvertida a los demás, será además una persona sensible, alguien a quien no le sea indiferente la situación que se cree, y alguien con un elevado sentido de la ética”.

Por lo tanto podemos decir que es:

Una persona inteligente
No le es indiferente la situación
Tiene elevado sentido de la ética.

Los Espectadores Activos:

“Esta conducta puede tener efectos jurídicos ya que su no hacer nada fomenta los ataques del agresor.
Serán aquellos que por comodidad y egoísmo perciben el conflicto, pero que hacen piña al lado del agresor, en parte por el temor de ser también agredidos, y en parte por que se identifican o agremian con el que parece el más fuerte dentro de la relación. 
De ellos depende que se consienta o no el acorralamiento de la víctima, que se consuman acciones contra su persona, que se digan cosas denigrantes o incluso falsedades”.

Por lo tanto podemos decir que:
Se alían junto al agresor.
Motivos:
Temor a ser también agredidos.
Se identifican con él.
Escogen al agresor por considerarlo más fuerte.
Consienten las agresiones hacia el agredido.
Creen que no les afecta
No hacen absolutamente nada con actitud pasiva

“…no podemos obviar un componente patológico en esta clase de acosos”.

“Pero tanto si el origen de la agresión es patológico, como si lo que la propicia son los condicionantes de su construcción, lo cierto es que cuando en una Comunidad de Propietarios se manifiesta el blocking resulta francamente difícil ponerle remedio, lo cual no nos exonera de la obligación de todos de combatirlo.

“Ya hemos dicho que su éxito se alcanza por la actitud pasiva de los vecinos, quienes creen que no les afecta y que es mejor no involucrarse, pero deben entender que su “no hacer” es una parte esencial de la que se nutre la agresión. Consideran que con una actitud pasiva sencillamente no hacen nada, pero lejos de eso deben ser conscientes que su omisión de socorrer al agredido puede tener efectos de diversa consideración, tanto psicológicos como jurídicos. Por eso la doctrina los llama “espectadores activos”.

El abordaje jurídico

“El agresor debe saber y ser consciente de que con su actitud o está coaccionado o atenta contra la integridad moral de las personas, y que con ello está cometiendo un delito, castigado con penas que van de los seis meses a los tres años de prisión”.

“La acción de quien promueve el blocking debe ser perseguida por la justicia, así como no debe quedar exenta de culpa la actitud pasiva de quien consiente que la agresión se consuma. Se trata de divulgar oportunamente que actualmente los mecanismos para castigar penalmente tales conductas existen y son un instrumento a nuestro alcance, que sólo tenemos que usar”.

Hay que reconocer la existencia, dice la autora del artículo, como un fenómeno real que se define como acoso psicológico que se produce en una Comunidad de Propietarios y propone como técnica de resolución de conflictos La Mediación, antes de recurrir a la vía penal.  Aquí expone varias leyes tanto españolas como de la Comunidad Europea.

La Mediación en la Comunidad Valenciana y por tanto en la provincia de Alicante la ejerce el Colegio de Administradores.

¿Pero que ocurre si en un edificio el agresor forma parte de un grupo que le sigue, el administrador está involucrado y es partícipe también de este Blocking y además ni es administrador de fincas propiamente dicho y por lo tanto ni está colegiado en el colegio de administradores, ni sigue su código deontológico?

Este artículo es interesantísimo pero como es bastante largo, ocho folios, he querido hacer un resumen para facilitar su contenido.
Es curioso darnos cuenta que no hay nada nuevo bajo el sol, que todo está registrado, detectado y definido y cómo las historias se repiten.