La semana pasada mi NOTARIO
entregó a la presidenta de esta comunidad un ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN Y
REQUERIMIENTO para que, tal como marca la Ley de la Propiedad Horizontal y los
Estatutos, se abstuviera el administrador de dar permisos a los propietarios
para colocar contenedores de escombros en el patio trasero comunal del edificio
e igualmente colocar el letrero pertinente de prohibición y una nota en el
tablón de anuncios.
Se daba un plazo de dos días para
la contestación a este requerimiento.
No ha habido contestación y
sorprendentemente me encuentro con que esta mañana han venido a colocar otro
contenedor.
Aquí se hace lo que le da la gana,
como le da la gana, donde le da la gana, al administrador y acólitos. Ni leyes, ni estatutos, ni notarios, ni
derechos, ni nada de nada. Todo pasado por el arco del triunfo.
El contenedor es para echar los
escombros del techo del portal. Como es una obra comunal es IMPENSABLE que se
haya hecho sin pedir el permiso pertinente de obra al ayuntamiento. Ya hemos
dicho por activa y pasiva los peligros que encierra el hacer obras sin los
requisitos oficiales como si fuéramos gentucilla.
¿Si tenemos permiso de obra a que
viene colocar el contenedor en el patio? El ayuntamiento cobra 5,04 euros al
día por ponerlos en la vía pública y sería mucho más cómodo para los obreros
llevar los escombros á la entrada del portal sin tener que bajar escaleras.
Pero no, los están echando al contenedor por la ventana de las escaleras. Con
no poco estruendo.
Seguimos provocando y acosando.
Pues nada, seguiremos el procedimiento correspondiente. A ver quien puede más,
si la ley o… lo que sea… no se como llamar a esto que está pasando aquí.