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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


domingo, 31 de julio de 2016

JUNTA EXTRAORDINARIA – MAYO 2016 - III




Como dije anteriormente el acta la recibimos un mes después de haberse celebrado la junta extraordinaria. Desconozco el motivo.
 
LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS

Las comunidades de propietarios deben contar con un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las Juntas de Propietarios del edificio, y que deben ser legalizados ante el registro. Si se trata del primer libro, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del lugar donde se halle el inmueble, junto con una instancia del Presidente de la Comunidad, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador, donde se solicite su legalización.

El Registro tramitará el libro de actas, pondrá nota en el mismo de los datos de la legalización y dejará constancia de ello al margen del asiento donde figura inscrito el edificio al que corresponde dicha comunidad de propietarios.



El libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte superior derecha y sellado a la izquierda, con caracteres indelebles.
El libro podrá ser de hojas móviles.

Foliado quiere decir que las hojas tienen que ir numeradas una por una, o sea TODAS. Indeleble quiere decir que no se puedan borrar ni modificar.

¿Motivo? El obvio, evitar cambiar el contenido, quitar o añadir páginas, que no haya trampas, enredos, maniobras, maquinaciones, etc.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un  libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que  reglamentariamente se disponga.

ACTA DE LAS JUNTAS (ARTÍCULO 19 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL)

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
  1. La fecha y el lugar de celebración.
  2. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  3. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  4. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  5. El orden del día de la reunión.
  6. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
 


EJEMPLO DE ACTA DE OTRA PROPIEDAD FACILITADA POR UN COMUNERO. 

Está ajustada absolutamente a lo correcto.  Vemos el número de la página, el sello del Registro, la hoja timbrada, etc. 
Ahora la nuestra:



Me consta que tenemos libro de actas en el Registro de la Propiedad pero hagamos un análisis comparativo con lo anterior: Ni hojas numeradas, ni sellos, ni timbres. Nada.

¿Es esto la copia exacta de un libro de actas?
 No parece.

Repito: El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

Copia exacta del original, no unas fotocopias de a saber qué.

Mucho trabajo, mucho esfuerzo, muchos obstáculos a vencer Sra. Presidenta  Doña Reyes Nogueiras. Sabemos que esto no se puede arreglar en cuatro días porque está torcido desde hace muchos años y cada día salen nuevas cosas,  pero pese a la mala disposición y al boicot de algunos, está Vd. sentando las bases de lo que debe ser una comunidad de propietarios respetuosa con la LPH, estatutos y normas urbanísticas, para que nuestro edificio tenga prestigio en esta ciudad y no el que tiene ahora y no se nos vaya el dinero por agujeros de fondo desconocido, sino que sirva para mejorar, adecentar, modernizar y revalorizar nuestra propiedad.