Como dije anteriormente el acta la recibimos un mes
después de haberse celebrado la junta extraordinaria. Desconozco el motivo.
LEGALIZACIÓN
DEL LIBRO DE ACTAS
Las comunidades de propietarios deben contar con
un libro de actas que reflejen los acuerdos e incidencias de las Juntas de
Propietarios del edificio, y que deben ser legalizados ante el registro. Si se
trata del primer libro, debe presentarse en el Registro de la Propiedad del
lugar donde se halle el inmueble, junto con una instancia del Presidente de la
Comunidad, con la firma legitimada ante notario o ante el propio registrador,
donde se solicite su legalización.
El Registro tramitará el libro de actas, pondrá
nota en el mismo de los datos de la legalización y dejará constancia de ello al
margen del asiento donde figura inscrito el edificio al que corresponde dicha
comunidad de propietarios.
El
libro de actas debe estar debidamente foliado en número y letra en la parte
superior derecha
y sellado a la izquierda, con caracteres indelebles.
El libro podrá ser de hojas móviles.
Foliado quiere decir
que las hojas tienen que ir numeradas una por una, o sea TODAS. Indeleble quiere decir que no se puedan
borrar ni modificar.
¿Motivo? El obvio, evitar cambiar el
contenido, quitar o añadir páginas, que no haya trampas, enredos, maniobras,
maquinaciones, etc.
El acta de las reuniones se remitirá a los
propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se
reflejarán en un libro de actas
diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
ACTA DE LAS JUNTAS (ARTÍCULO 19 LEY PROPIEDAD HORIZONTAL)
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios
deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
- La fecha y el lugar de celebración.
- El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
- Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
- Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del
Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días
naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que
la Ley previere lo contrario.
EJEMPLO DE ACTA DE OTRA PROPIEDAD FACILITADA
POR UN COMUNERO.
Está ajustada absolutamente a lo
correcto. Vemos el número de la página,
el sello del Registro, la hoja timbrada, etc.
Ahora la nuestra:
Me consta que tenemos
libro de actas en el Registro de la Propiedad pero hagamos un análisis
comparativo con lo anterior: Ni
hojas numeradas, ni sellos, ni timbres. Nada.
¿Es esto la copia exacta de un libro de actas?
No parece.
Repito: El acta de las reuniones se remitirá a los
propietarios, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
Copia exacta del original, no unas fotocopias de a
saber qué.
Mucho
trabajo, mucho esfuerzo, muchos obstáculos a vencer Sra. Presidenta Doña Reyes Nogueiras. Sabemos que esto no se
puede arreglar en cuatro días porque está torcido desde hace muchos años y cada
día salen nuevas cosas, pero pese a la
mala disposición y al boicot de algunos, está Vd. sentando las bases de lo que
debe ser una comunidad de propietarios respetuosa con la LPH, estatutos y normas
urbanísticas, para que nuestro edificio tenga prestigio en esta ciudad y no el
que tiene ahora y no se nos vaya el dinero por agujeros de fondo desconocido, sino
que sirva para mejorar, adecentar, modernizar y revalorizar nuestra propiedad.