Ayer
estuve en la administración para entregar el presente escrito y a la vez para
seguir como vocal con mi cometido de Censor de Cuentas. Esto último lo explicaré
en el siguiente post.
Benidorm, 23 Octubre 2012
Muy Sres. Mios:
Les agradeceré que al recibo de la presente comuniquen a los
Propietarios de Acacias IV que a partir del día de la fecha no pueden colocar
contenedores de obra en el patio posterior del edificio bajo ningún concepto.
Este patio es un espacio comunal y la colocación de los dichos
contenedores nos causan grandes perjuicios a los que estamos en él, tanto para los que tenemos viviendas como
para los locales o negocios, ya que se
llena todo de polvo, cascotes, olores, cucarachas, ruido, etc. aparte del
material de obra, muebles viejos y trastos que colocan por todos los sitios lo
que da un aspecto cutre y de basurero a todo el recinto.
La razón de esta invasión de molestias y porquería no tiene otra
finalidad que la de evitar colocarlos en la vía pública y ahorrarse las tasas
del ayuntamiento.
Mi exigencia está fundamentada en los artículos siguientes.
ESTATUTOS POR LOS QUE SE RIGE LA COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO INMOBILIARIO “EDIFICIO LAS ACACIAS Nº IV”, SITO EN
EL TERMINO DE BENIDORM (ALICANTE) EN EL PARAJE O PARTIDA DE fLUXÁ O EL ALTET:
ARTÍCULO 4º - Todo propietario podrá servirse de los elemento comunes y
usarlos conforme a su destino y en forma que no perturben, obstaculicen o
impida el derecho de los demás.
ARTÍCULO 29º - En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, regirá
la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio de 1960.
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL 49/60 DEL 21 DE JULIO 1960
Reformada por: Ley 8/99 de 6-4-1999 (Boe de
8/4/99)
ARTÍCULO 20 – Corresponde al Administrador :
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus
instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y
apercibimientos a los titulares.
Visto lo anteriormente reseñado agradeceré comuniquen a todos los propietarios
y al portero lo anteriormente expuesto en la manera que consideren oportuna y publicándolo
en el tablón de anuncios.
Adjunto unas fotografías del aspecto del patio el día 15 de Octubre
2012 por unas obras que alguien estaba realizando en el piso 11.
El día que vinieron a recoger el contenedor, el chofer del camión vino
a mi domicilio a decirme que la próxima vez que trajese un contenedor lo
pondría delante de mi puerta y que le habían dicho unas personas, que no voy a
mencionar, que en el edificio yo no era nadie ni pintaba nada y que no había
que hacerme ni caso. Esto ya es lo último, un camionero faltando el respeto e
imponiéndose a una propietaria
Habiendo llegado al límite de atropellos en esta comunidad, les comunico
que en caso de ignorar mi requerimiento tomaré las medidas legales oportunas
sin la menor indecisión.
Agradeciendo su atención,
Fotografía del 15 Octubre 2012
Al regreso a mi casa me llevé una
sorpresa al encontrarme otro contenedor justo delante de mi puerta. A los
obreros el día antes se les había
indicado exactamente donde debían de colocarlo. ¿Quién les hizo dejarlo delante
de mi puerta?
Inmediatamente fui al
ayuntamiento desde donde llamaron al administrador para que lo retirara. Sea
quien fuere el propietario que estaba realizando obras no tenía ningún permiso solicitado.
Se quitó inmediatamente.
Fotografía del 24 Octubre 2012
Esta es la Guerra Interminable en
la que me veo inmersa por el solo deseo y derecho de que no me pongan porquería
ni delante de mi casa ni detrás. Estas son las dos únicas cuestiones por las
que me veo enfrentada a personas que no respetan a los demás y pretenden hacer
lo que les da la gana saltándose toda ley, derecho, ordenanza, estatutos, etc.
porque si y punto. Dicho verbalmente a la cara.