La expresidenta de esta comunidad
organizó ayer tarde miércoles un escándalo a la persona que estaba
distribuyendo con toda corrección invitaciones para la reunión oficiosa de
propietarios acusándole de estar molestando a los vecinos.
No solo hubo griterío
extemporáneo sino que llamó a la policía.
La cual acudió, pidió la identificación de esta persona que explicó lo
que estaba haciendo y dado que no estaba
infringiendo ninguna ley, una vez revisado el acontecimiento, se marcharon sin
más. Con lo cual esta persona continuó distribuyendo las invitaciones como antes del incidente.
En muchas ocasiones el problema en
algunos es la confusión en no conocer donde terminan sus derechos y
empiezan los de los demás.Es increible que un co-propietario intente impedir el deseo de otro co-propietario de reunirse con sus propios vecinos.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
http://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1960-10906
Para reunir ésa cuarta parte, está tácitamente contemplado el derecho de reunirse entre vecinos y el derecho para juntar firmas.
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo dieciséis.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
http://www.boe.es/buscar/act.
Para reunir ésa cuarta parte, está tácitamente contemplado el derecho de reunirse entre vecinos y el derecho para juntar firmas.