Un código deontológico es
un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados
en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a
cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se
ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan.
Deontología hace
referencia a la rama de la ética cuyo objeto de estudio son aquellos
fundamentos del deber y las normas morales.
Los códigos deontológicos son los
mecanismos de autorregulación que contribuyen a que una comunidad profesional
fije sus propios límites a través de colegios profesionales.
Código Deontológico de los
Administradores de Fincas, colegiados, en los párrafos que nos competen a los
propietarios principalmente:
CAPITULO CUARTO:
Normas deontológicas y responsabilidades
Artículo 53 - Principios generales.
a) Las presentes normas se encaminarán a
conformar la actitud de los Administradores de Fincas, en el desempeño de su
actividad, como tales y constituyen su
código moral profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros y
Colegio.
b) Con independencia de la técnica profesional,
el Administrador de Fincas tiene que ejercer su actividad, de esencial carácter humanista, con una conducta moral
profesional intachable, sujeto a los imperativos de la buena fe, la confianza,
el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que
tiene encomendados a cualquier otro, conjugando, en el ejercicio profesional,
la ciencia con la conciencia.
c) En el desarrollo de su actividad profesional,
el Administrador de Fincas viene obligado a actuar aplicando la técnica
profesional y relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada
formación, mediante el estudio y conocimiento de las materias, doctrinas y
experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional.
d) Independientemente de la actuación técnica, el
Administrador de Fincas acomodará su actitud profesional a las normas éticas y morales, y a la
realidad social; y, en cualquier caso, tendrá presente la actuación en
conciencia aplicando libre y razonablemente las soluciones más adecuadas a los
usos y costumbres, y más respetuosas para los intereses individuales y
sociales, y cualesquiera otros que tuviese encomendados.
e) El Administrador de Fincas debe respetar el
principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad,
conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que no mermen el honor
y dignidad profesionales.
f) En su actuación, el Administración de Fincas,
debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que puedan limitar su
libertad profesional y procurar
beneficios injustos a unos clientes, en perjuicio de otros.
g) El ejercicio de la profesión debe ser prestado
personalmente por el titular, sin perjuicio de las colaboraciones y ayudas
administrativas o de otra clase precisas para el buen funcionamiento de su
despacho. Ningún Administrador de Fincas debe permitir que se use su nombre o
servicios profesionales de cualquier modo que haga posible la práctica
profesional a personas que no estén legalmente autorizadas.
Artículo 54 - Relación con los clientes.
a) La relación de los Administradores de Fincas
con sus clientes debe desarrollarse bajo los principios básicos de la confianza y la buena fe.
b) En el desempeño de su cometido profesional, el
Administrador de Fincas será diligente, ejecutando puntualmente los trabajos
adecuados en cada momento, del mejor modo posible, según la naturaleza del caso
y las instrucciones que pudiera hacer
recibido; debe guardar secreto de las informaciones que de cualquier forma
lleguen a su conocimiento con motivo del encargo profesional, aún después de
terminado éste; viene obligado a dar cuenta de sus operaciones en los bienes
que le han sido encomendados profesionalmente y a practicar las liquidaciones y
abonar las saldos puntualmente en los períodos convenidos.
c) En la administración de comunidades, el
Administrador de Fincas procurará mantener la mejor relación y convivencia entre los propietarios, apurando para
ello las gestiones y soluciones
amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de otras medidas coactivas.
d) Cuando el Administrador de Fincas cese en la
prestación de sus servicios profesionales, por revocación o renuncia, deberá
hacer entrega al cliente de la documentación que obrara en su poder, practicar
la liquidación y abonar los saldos que procediera en su caso de conformidad con
la normativa específica prevista para el supuesto.
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¡Vamos, que igualito de lo que
está funcionando aquí!!
Lo que más destaca es el apartado c del artículo
54 que dice: …apurando para ello las gestiones
y soluciones amistosas, evitando en cuanto sea posible la aplicación de
otras medidas coactivas.
¿Soluciones amistosas? En ningún momento se me ha
acercado nadie intentando arreglar la situación. Se me citó a un Acto de
Conciliación en el juzgado pidiéndome dinero.
10.000 euros para la expresidenta
5.000 euros para el administrador
y 1000 para la exvicepresidenta.
En que cabeza cabe que una persona a la que le
pago el sueldo, el administrador, esté con personas que no tienen ningún reparo
en insultar y una de ellas ningún reparo además en agredir físicamente a una
propietaria, en unión los tres para querellarse contra mi por exigir mis
derechos y contar los atropellos de los que he sido víctima. Y hay personas
afines que les dan la razón y les aplauden hasta con las orejas.
¿Pero que clase de comunidad es esta? ¿Pero que
está pasando aquí?
Me lo cuentan y no me lo creo.