Con fecha 30 Enero 2015 presenté en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
BENIDORM DEMANDA EN JUICIO DECLARATIVO
EJERCITANDO ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE
PROPIETARIOS celebrada el día 8 de Abril de 2014 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio
Acacias IV, etc. etc. que habrá de seguirse en la persona de la actual presidenta Doña
XXXXXXXXXXXXXXXX.
El 9 de Febrero de 2015 es ADMITIDA A TRÁMITE MI DEMANDA.
La baso principalmente en los
puntos siguientes:
PRIMERO - En la junta mostré mi disconformidad en la reelección del
mismo administrador votando en contra y presentando presupuestos de otras
administraciones de prestigio, profesionales, con titulaciones oficiales, más
baratas y con más prestaciones incluidas en el precio.
Los asistentes rechazaron mis
propuestas y se ratificaron en su
reelección.
El artículo nº 8 de
los Estatutos de nuestra Comunidad
de Propietarios dice:
“El conjunto inmobiliario nombrará Administrador Colegiado de Fincas Urbana, que se encargará de la Administración del
mismo, y que podrá ser o no dueño o inquilino del piso, apartamento, locales,
etc. Y llevará las cuentas de gastos e ingresos, rindiéndolas mismas a la Junta
General de Condueños, en los plazos y forma que dicha Junta determine. Las
Funciones serán las propias de todo Administrador de Fincas Urbanas.”
La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 13.6 dice:
El cargo de Administrador y, en su caso, el del
Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como
por personas físicas con cualificación profesional suficiente y
legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
Esta administración no tiene
cualificación profesional suficiente ni ningún título de carácter oficial para
ejercer de administradores de fincas. No
figuran inscritos en el colegio de Administradores de Alicante y Valencia ni lo
han estado nunca, según consta en el certificado del colegio oficial.
Por lo que su ratificación en el
puesto, a mi juicio, fue absolutamente un acto contra ley y estatutos.
Los perjuicios de no tener un
Administrador de Fincas ni cualificado, ni colegiado, son inmensos. A la vista
está con lo que está pasando aquí.
El Colegio tiene suscrita una
Póliza de Responsabilidad Civil que responde del riesgo en las actuaciones
profesionales de sus colegiados. Asimismo tiene una Póliza de Seguro de Caución
establecida por el Código Deontológico Europeo que garantiza la responsabilidad
respecto a los fondos que maneja. El Colegio ejerce de mediador en los
problemas que puedan surgir, etc. etc. Con lo cual los propietarios se
encuentran respaldados por una Corporación de Derecho Público.
Aquí no estamos respaldados en
nada. Cuando empezaron los problemas recurrí al
Colegio Oficial para solicitar mediación. Me contestaron que lo sentían
mucho pero estas personas no estaban colegiadas y no me podían ayudar. Me
recomendaron buscar un abogado y hacer las reclamaciones por vía judicial. Y en
esas estoy.
Continuará: En el próximo post
seguiré con los puntos