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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.

En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
Periodista ciudadana 2.0
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domingo, 22 de febrero de 2015

DEMANDA IMPUGNACION JUNTA 2014 - I



 Con fecha 30 Enero 2015 presenté en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BENIDORM DEMANDA EN JUICIO DECLARATIVO EJERCITANDO ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS celebrada el día 8 de Abril de 2014 contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio Acacias IV, etc. etc. que habrá de seguirse en la persona de la actual presidenta Doña XXXXXXXXXXXXXXXX.

El 9 de Febrero de 2015 es ADMITIDA A TRÁMITE MI DEMANDA.

La baso principalmente en los puntos siguientes:

PRIMERO - En la junta mostré mi disconformidad en la reelección del mismo administrador votando en contra y presentando presupuestos de otras administraciones de prestigio, profesionales, con titulaciones oficiales, más baratas y con más prestaciones incluidas en el precio.
Los asistentes rechazaron mis propuestas y se ratificaron  en su reelección.

El artículo nº 8 de los Estatutos de nuestra Comunidad de Propietarios dice:

“El conjunto inmobiliario nombrará Administrador Colegiado de Fincas Urbana,  que se encargará de la Administración del mismo, y que podrá ser o no dueño o inquilino del piso, apartamento, locales, etc. Y llevará las cuentas de gastos e ingresos, rindiéndolas mismas a la Junta General de Condueños, en los plazos y forma que dicha Junta determine. Las Funciones serán las propias de todo Administrador de Fincas Urbanas.”

La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 13.6 dice:

El cargo de Administrador y, en su caso, el del Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Esta administración no tiene cualificación profesional suficiente ni ningún título de carácter oficial para ejercer de administradores de fincas. No figuran inscritos en el colegio de Administradores de Alicante y Valencia ni lo han estado nunca, según consta en el certificado del colegio oficial.


Por lo que su ratificación en el puesto, a mi juicio, fue absolutamente un acto contra ley y estatutos.

Los perjuicios de no tener un Administrador de Fincas ni cualificado, ni colegiado, son inmensos. A la vista está con lo que está pasando aquí.
El Colegio tiene suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil que responde del riesgo en las actuaciones profesionales de sus colegiados. Asimismo tiene una Póliza de Seguro de Caución establecida por el Código Deontológico Europeo que garantiza la responsabilidad respecto a los fondos que maneja. El Colegio ejerce de mediador en los problemas que puedan surgir, etc. etc. Con lo cual los propietarios se encuentran respaldados por una Corporación de Derecho Público.

Aquí no estamos respaldados en nada. Cuando empezaron los problemas recurrí al  Colegio Oficial para solicitar mediación. Me contestaron que lo sentían mucho pero estas personas no estaban colegiadas y no me podían ayudar. Me recomendaron buscar un abogado y hacer las reclamaciones por vía judicial. Y en esas estoy. 


Continuará: En el próximo post seguiré con los puntos