El año 2013 administrador, presidenta y vicepresidenta en aquel año
me denuncian por injurias y calumnias por querella vía penal por el contenido
de este blog.
En el 2014 les desestiman la denuncia. La juez dice en su auto que
mis comentarios no revisten los caracteres del delito de calumnias ni que
tampoco existe el que yo esté imputando a nadie de un delito de apropiación
indebida. Igualmente dice que es cierto que la presidenta fue condenada por
maltrato de obra, y que cargó a la comunidad la minuta de su abogado, etc. etc.
Dada la veracidad de las informaciones publicadas no cabe hablar de un delito
de calumnias.
Por lo tanto la juez “acuerda la
transformación del procedimiento en Juicio
de Faltas por si algunos hechos pudieran ser constitutivos de una falta.”
En ningún momento en mi blog se
pueden leer ningún dato personal de
ninguna de las tres personas, contrariamente a lo que afirman con toda desfachatez.
Ellos insisten, no están
conformes con el veredicto y recurren
la sentencia a la Audiencia Provincial:
El Noviembre de 2014 les desestiman también el recurso de apelación.
¿Quién habrá pagado todo esto?
En Enero 2015 se celebra el juicio de faltas. Se presentan la
expresidenta, la exvicepresidenta y su hijo. Montan un espectáculo teatral esperpéntico,
de dar vergüenza ajena, mintiendo, lloriqueando y sin presentar ninguna
prueba. Dicen que el informe del
psiquiatra lo publiqué pero luego lo borré, por eso no lo pueden demostrar, etc.
Presuntamente no les dio ni tiempo a sacar copia por la impresora ni ir
corriendo al notario a levantar acta. Las tres juraron que lo publiqué y ella gimoteaba
que su vida privada está en boca de todos y no se cuantos despropósitos más.
Resulta que la exvicepresidenta dijo que también lo leyó (¿?) y no tiene
ordenador, ni Internet y según “dicen” no sabe leer ni escribir. Milagros del
siglo XXI. (Tengo el video del juicio)
El juez sin dejarme hacer réplica
de nada y a mi juicio con actitud incomprensible, presuntamente se lo cree todo
y en sentencia me condena por “vejaciones injustas” a pagarle a esta mujer 3000
euros.
Ni que decir que recurrí la
sentencia. El abogadillo ya se ocupó de decir en la Junta que me habían
condenado a pagarle esta cantidad pero no dijo que la sentencia estaba
recurrida y decir algo antes del veredicto final, es hablar por hablar.
El informe de su psiquiatra está
fechado en Marzo 2013. Dice que a raíz de un conflicto con una vecina está
empeorando sus problemas porque yo publico cosas suyas en Internet y que fue
preciso su traslado por el Samur al servicio de urgencias por un ataque de
ansiedad, etc. etc. etc.
El conflicto conmigo fue el 11 de
Julio 2012 y no fue de índole vecinal sino de comunidad por tener que presentar
proyecto al ayuntamiento por el váter de la piscina. No estando de acuerdo con
los argumentos que yo exponía, se levantó se dirigió a mi y sin previo aviso
comenzó a golpearme gritándome y amenazándome por lo que fue juzgada y
condenada. Por eso tuvo que venir el Samur, porque perdió el control y el
sentido. Esto no se lo dijo a la psiquiatra. Luego en dos juicios ha dicho que
ella no se acordaba de nada. No recordar semejantes hechos violentos, a mi
entender, es algo grave.
Para cuando fue a la psiquiatra a
pedir el informe habían pasado 8 meses. En él se describe su diagnóstico,
su medicación, que es enferma de larga permanencia y luego expone los hechos
que ella le va narrando y en los que oculta la mitad de los acontecimientos y
tergiversa y miente en el resto.
Si yo hubiese publicado ese
informe con nombres, apellidos, etc. sería de conocimiento de todos,
principalmente de los propietarios y eso garantizaría que presuntamente NADIE,
ABSOLUTAMENTE NADIE se iba a prestar a darle su voto.
Una persona de esa manera debe
estar en su casa descansando y llevando una vida relajada acorde a su estado,
siguiendo las directrices de sus médicos, que probablemente desconocen la
actividad que lleva en este edificio y los problemas que produce.
La sentencia a mi favor de la
Audiencia Provincial dice:
LOS HECHOS PROBADOS de la
sentencia apelada los que constan en la sentencia y se dan por reproducidos son
HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN.
…al adolecer la sentencia de instancia de incongruencia omisiva, se
declara la nulidad de la misma… etc.
Resumiento: SENTENCIA ANULADA.