Sigo con las perlas del individuo en cuestión:
(Lo escrito en bastardilla es lo que se dijo al pie de la
letra)
Salta de repente diciendo que me jacto:
56:20-56:22
ABOGADO XXXXX
…es una persona que tanto se jacta de ser tan educada...
56:25-56:25
ARAMBURU
¿Yo me jacto? ¿Me jacto?
56:26-56:28
ABOGADO XXXXXXX
Si, se jacta, públicamente en su foro. ¡Por favor, manténgase en
silencio hasta que se le dé la palabra Sra. Aramburu!
¿Que puedo contestar ante
semejante mamarrachada? Y me manda callar, un personajillo al que por estar ahí
hay que pagarle, que por lo tanto es mi empleado, que se hace dueño de la
situación, que arenga a los presentes en mi contra para echar a mi acompañante
y que comete todos los atropellos posibles hacia una propietaria en una junta
de propietarios.
Parece ser que al que pagamos por
administrar, presuntamente ya no puede ni llevar una junta ni hacer de
secretario ya que se tiene que llevar al socio/amigo a manejarla. Pero eso si, a
nuestra costa y con el beneplácito de la Presidenta que ni sabe ni contesta
pero firma todo lo que le ponen delante y obedece lo que le manden.
Y dice que me jacto en mi foro. ¿Miente o no sabe ni de lo que habla? YO NO TENGO NINGÚN FORO. ESTO
NO ES UN FORO. Ya me gustaría tenerlo, pero desgraciadamente ni mis
conocimientos de informática ni mi tiempo me lo permiten. Solo manejo este blog
que es gratuito de Google y donde te dicen como hacerlo paso a paso.
Y a continuación echa el discurso
de los desatinos
58:04-1:00:07
ABOGADO XXXXXXX
Así mismo otra de las cuestiones es la falta de un defecto formal por
parte del abogado de la Sra. Aramburu en el modo de proponer la demanda. Les
indico un par de pinceladas. Esta es una cuestión muy técnica. La ley de
Propiedad Horizontal y la Ley de enjuiciamiento civil… que este disconforme con
acuerdos por para que presente la impugnación. En todo momento en la demanda,
con argumentos legales de enjuiciamiento civil, ley de no sé qué, lo que viene
a decir es que impugna los acuerdos de la junta del 8 de Abril de 2014. Si bien
parece ser que su letrado no estaba solo contento con ello sino que además
viene a pedir otras cosas que son lo que se denominan obligaciones (¿?) y esto
es lo que les pide que cumplan con cambiar el motor, dice que tiene que
afrentar el modo en que se aportan las representaciones, le pide que incorporen
una serie de punto en el orden del día. Son acciones que pese a que pueden
coexistir se tiene que manifestar que se tienen que acumular y se tienen que
acumular. Lo que no puedes decir es que todo sea rojo y durante la demanda y
sobre todo cuando pides que si no me dan el rojo que quiero que también sea
azul. Estoy haciendo una reducción un tanto al absurdo pero es una forma
bastante asequible para que Vds. lo entiendan. Es una cuestión, normalmente
esto no se admite. El año pasado si que le obligó a rectificar lo de la demanda
que eran erróneos. Vamos a ver si esta ocasión también nos lo da, porque eso
genera un desamparo a la comunidad, la cual no solo tiene que defender una
supuesta impugnación de un acuerdo, sino que además se le está pidiendo que
haga algo que previamente, jurídicamente no está pedido al (¿?) Bueno, como les
he dicho eran cinco. En primer lugar impugnaba, esto sí es una impugnación a
toda regla, el nombramiento del cargo de secretario administrador. Elude a dos
motivos, por primera parte en cumplimiento del artículo ocho de sus Estatutos y
por otra parte alude a una supuesta falta de profesionalidad del Sr.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En cuanto a la falta de colegiación es cierto
que el artículo ocho de los estatutos que Vds. tienen, estos estatutos son del
año 75. En esa fecha desde al año 68 era obligatorio que el cargo de secretario
de administradores lo desarrollasen personas que estuviesen colegiadas. La ley en
el año 68 decía, para ser administrador tiene que ser colegiado. ¿Qué es lo que
hacen los estatutos? Reproducir una exigencia legal. Pero desde el año 75 hasta
la actualidad las leyes han cambiado, sobre todo en los últimos años.
Y toda esta verborrea, encantado
de escucharse, en un sótano infecto sin habilitar y sin permisos, terreno
propio, y a mi, sin dejarme abrir la boca por la fuerza del acoso.
En primer lugar se pone a
criticar a mis abogados. Muy profesional. Un compañerismo impecable, sobre todo
por hacerlo sin estar estos presentes.
Luego dice, que aunque el administrador
no está colegiado, como la ley cambió, nuestros estatutos ya no valen. En otros
momentos, como explicaré, resulta que considera que a veces si que valen. O sea
que según le venga bien, valen o no valen. ¿No se sabe la ley? ¿Tampoco los
estatutos? ¿No los entiende?
Sigue insistiendo en que los
motores del agua están en perfecto estado.
Pues parece ser que la policía no
está de acuerdo, claro que pueden decir que estos dos motores se estropearon el
día anterior a la inspección. Pero hoy día 19 Agosto 2015 ha ocurrido un
milagro que ya contaré.
En este enlace se describen los
beneficios y garantías de tener un administrador de fincas colegiado, que no
tenemos y que deberíamos tener.
Y esto lo veremos en el juicio
próximo y nos ceñiremos a lo que digan los jueces. Tenemos las diligencias
previas en Septiembre. Veremos que martingalas aparecen.