Sigo narrando los desatinos de la lumbrera.
(Lo escrito en bastardilla es lo que se dijo al pie de la
letra)
1:03:04-1:04:44
ABOGADO XXXXXXXX
…aquí para contarlo, vamos a ver, el Sr. xxxxxxxxxxxxx, del xxxxxxxxxx,
(confunde el apellido) lo tengo atravesado, lleva veinte años ejerciendo como
administrador de fincas. Antes de estar de estar en Benidorm estaba en xxxxxxx.
Administraba según me contó xxxxxxx, unas ciento sesenta comunidades de menor
tamaño de las que se tienen aquí en Benidorm. ¿De acuerdo? Actualmente gestiona
treinta y tantas comunidades, con lo cual, se presupone que la antigüedad del
desarrollo de su profesión y el número de comunidades que tiene aparte de que
se han acreditado los diversos títulos que le facultan y que (¿?). Se han aportado títulos en
materia de contabilidad, en materia de… títulos otorgados por las asociaciones
privadas de de administradores de fincas, etc. Se ha acreditado también la
pertenencia a una asociación de administradores de fincas, bueno, está suficientemente
acreditado porque no hay un requisito de
licenciatura para ejercer. No se está pidiendo que el administrador tenga que
ser abogado, que ser veterinario, sino simplemente acredite solvencia,
solvencia, capacidad. Bien, en relación con el tema de los motores, esta señora
lo curioso es que impugna que dice que le provocan ruidos.
¿En su pueblo administraba ciento
sesenta comunidades? ¿Para que emigrar? ¿Cómo es que dice la gente que era
guardia jurado?
¿Gestiona treinta y tantas
comunidades aquí?
Presuntamente y según me dicen solo
tiene una empleada fija y algunas eventuales que aparecen ocasionalmente, sobre
todo cuando vamos a tener junta en el sotanillo. ¿Cómo es eso? Esa empleada
deber ser alguien increíblemente eficaz.
Los presupuestos que llevé de
otras administraciones y que no se me permitió ni leer y explicar a los
presentes, por cierto más baratos y asegurándome que se podían reducir nuestros
gastos anuales alrededor de un 30 %, son administraciones muy prestigiosas en
esta ciudad con oficinas amplísimas y
con 7 y 8 empleados, salas de
juntas espaciosas, con audiovisuales, butacas, dos accesos, luminosas, etc.
Habla de la antigüedad de su
profesión, de los títulos otorgados por asociaciones privadas de
administraciones de fincas, títulos en materia de contabilidad, pertenencia a
una asociación de administradores de fincas, etc. etc.
Aclaremos: Una asociación de
administradores de fincas privada tiene la misma base legal, oficial y jurídica
que una asociación de amas de casa. No es lo mismo una asociación que un
colegio oficial.
Tiene un cursillo de Gestor
Inmobiliario y punto. El diploma lo tiene nada más entrar en la pared de la
izquierda..
Dice no hace falta ser licenciado,
etc. La gente comenta que no tiene ni el bachiller.
Solvencia dice, con el disparate de lo que está ocurriendo aquí,
intentando aplastar y silenciar a una propietaria atacándola a las malas, con
estrategias de acoso y derribo para poder seguir haciendo lo que hasta ahora:
oscuridad en las cuentas, no presentación de todos los documentos bancarios de
pago, cheques y transferencias, negar acceso visual a los asientos del banco,
etc. O sea, lo que le da la gana. Apoyado y aplaudido por un grupito de
ignorantes que desconozco los beneficios que pueden estar sacando de esta
situación, aunque de algunos me los puedo imaginar. Con la finalidad de dejar
ejemplo de que el que se mueva y reclame derechos y cumplimiento de leyes y
estatutos en este edificio ya sabe lo que le espera: agresión física, denuncias
falsas, insultos, excrementos en el buzón de correos, etc. etc.
Otro ejemplo de profesionalidad:
Han venido varios propietarios a
pedirme los Estatutos de la comunidad diciéndome que en la administración les
han indicado que no pueden dárselos porque tienen más de 100 hojas, pero que se
los pueden bajar de Internet.
Los estatutos tiene exactamente
SEIS HOJAS y las personas mayores no suelen tener Internet.
Ley de
Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 6, dice:
''El cargo de administrador en
su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier
propietario, así como por personas físicas
con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para
ejercer dichas funciones”.
Estatutos
Artículo 8º.- El
conjunto inmobiliario nombrará Administrador
Colegiado de Fincas Urbanas, que se encargará de la Administración del
mismo, y que podrá ser o no dueño o inquilino de piso, apartamento, locales,
etc. y llevará las cuentas de gastos e ingresos, rindiendo las mismas a la
Junta General de Condueños, en los plazos y forma que dicha Junta determine.
Las funciones serán las propias de todo Administrador de Fincas Urbanas.
A la vista de esto veremos lo que determinan los jueces
Los perjuicios de no tener un
Administrador de Fincas ni cualificado, ni colegiado, son inmensos.
El Colegio Oficial de
Administradores de Fincas tiene suscrita una Póliza de Responsabilidad Civil
que responde del riesgo en las actuaciones profesionales de sus colegiados.
Asimismo tiene una Póliza de
Seguro de Caución establecida por el Código Deontológico Europeo que garantiza
la responsabilidad respecto a los fondos que maneja.
El Colegio ejerce de mediador en
los problemas que puedan surgir, etc. etc. Con lo cual los propietarios se
encuentran respaldados por una Corporación de Derecho Público, etc. etc.