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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.
En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
Periodista ciudadana 2.0
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sábado, 28 de mayo de 2016
jueves, 19 de mayo de 2016
"STAND BY"
DEBIDO A LOS CAMBIOS EN LA COMISIÓN DE LA JUNTA EN LAS FIGURAS DE PRESIDENTA Y VICEPRESIDENTE Y DE LA CONVOCATORIA DE JUNTA EXTRAORDINARIA A CELEBRAR LA PRÓXIMA SEMANA, ESTE BLOG PERMANECE POR EL MOMENTO EN "STAND BY".
miércoles, 4 de mayo de 2016
ROPSI - ARAMBURU
ROPSI: ARTE
PSICOLOGÍA
Exposición
de pintura
ARAMBURU,
Beatriz
Espacio de
Arte Contemporáneo La Barbera (Villajoyosa)
Del 7 de
mayo al 10 de Junio 2016
La PAREIDOLIA es un fenómeno psicológico
que consiste en la tendencia que tenemos al recibir un estímulo vago,
abstracto, aleatorio, generalmente visual, en convertirlo en una forma
reconocible. Nos suele ocurrir mirando las nubes, las montañas, manchas en la pared, etc.
Haya otro fenómeno psicológico que suele
ir unido a este que se denomina PROYECCIÓN. A grandes rasgos podemos decir que
la proyección establece una relación entre sujeto y objeto y sobreviene
automáticamente. El sujeto ve lo que ve, según su propia percepción y la
intensidad de sus emociones, preocupaciones, etc. sobre todo a nivel inconsciente,
y no puede ver nada que no esté ya dentro de su mente, por eso, unos pueden ver
algo que los demás también ven, pero también verán ciertas cosas solo
perceptibles para ellos mismos y no para los demás.
Y esto es la base de los test psicológicos
proyectivos, de los cuales, el más significativo es el test de Rorschach Exner
Sistema Comprehensivo.
A partir de aquí, en este tiempo
presente y actual, he basado mi obra en estos fenómenos y en la estética de
este test.
Tenemos que considerar entonces que
cuanto más observa una persona estas formas abstractas, más contenidos se le
manifiestan y como resultado de esto, más fuerte se crea la relación entre el
sujeto y la pintura, la cual termina siendo parte de él y además bastante
íntima.
Pero también hay que tener en cuenta que
cuando un artista crea obra, esta se
desliga del artista, tiene autonomía, independencia, es algo aparte, con vida
propia, aunque lleva una parte del alma de quien la ha realizado y así se crea
UN AMOUR A TROIS: propietario, obra y artista. Y esto no cambia hasta que el
propietario muere o la obra es destruida. El artista lo mismo da.
aramburu
Licenciada en Bellas Artes
Doctora en Psicología
domingo, 1 de mayo de 2016
JUNTA 2016 – MIS VOTOS EN CONTRA DE LOS ACUERDOS
Con fecha
5 de Abríl actual, dado que por motivos personales no asistí a la junta celebrada
el 18 Marzo en el sotanillo de las oficinas del que nos administra, envié burofax,
votando en contra de los puntos siguientes:
- -
Facultar al presidente de la comunidad para tomar acciones judiciales sin
presentarlas a votación a la junta, etc. etc. incluso sin transcribirlo en el
acta. Absolutamente contra ley.
- - Aprobación de las cuentas del ejercicio 2015 por pagos disparatados, como
habernos cobrado una entrevista conmigo del letrado socio/amigo del
administrador que jamás se realizó, etc. etc.
- - Reelección de las mismas personas que nos administran por no estar colegiados
en el Colegio de Administradores de Fincas ni tener los estudios pertinentes, tal
como exigen nuestros estatutos.
-
- Presupuesto del 2016 por ser escandalosamente caro.
- -
Realizar las juntas en el sótano bajo rasante de la oficina del que
administra por no tener permiso y según las Normas Urbanísticas del Ayuntamiento
de Benidorm (pág. 92), los sótanos sólo podrán destinarse a garajes,
instalaciones técnicas de la edificación, almacenaje, incluidos trastero y por
estar muy lejos de nuestro edificio para el desplazamiento de las personas de
edad y porque el acceso al sotanillo consiste en una escalera angosta muy
dificultosa de descender para quien tenga problemas motrices.
El acta tendría que haberla recibido por correo certificado como marca la
ley y no dejada en mí buzón manualmente.
A este burofax me contesta el que administra con otro de fecha 12 de Abríl
con dos partes. En la primera no sé de qué me está hablando así que no le puedo
contestar. Puede que yo me haya confundido al nombrar un artículo de la LPH y
me esté contestando otra cosa, lo cual no quita validez a lo reflejado en el
burofax muy claramente. No sé. En la
segunda parte dice lo siguiente:
SEGUNDO.- En relación con su el sentido de su voto comunicado
para con los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada, le
informo que me resulta imposible proceder a reflejar y tener en cuenta en el
cómputo de mayorías alcanzado, dado que, como Vd. bien indica en su burofax, no
solo no asistió personalmente a la citada junta sino que tampoco delegó su voto
a favor de tercero, no siendo válido, por el tipo de acuerdos adoptados, el
voto comunicado con posterioridad a la celebración de la Junta Atentamente
Su nombre.
Yo, atónita. Y se queda tan ancho. Sé que esto no lo ha redactado el que
nos administra, por lo embarullado, sino su socio/amigo al que recurre cuando
tiene que contestar una carta, un burofax, un requerimiento notarial, etc. por
la sencilla razón que él no sabe hacerlo. Aquí claramente está reflejado que el
sujeto al que me refiero tampoco no parece que conozca la LPH y mucho menos los
estatutos. Una vez me contestó: que no podía saberse los estatutos de todos los
edificios que llevaba porque eran muchos. ¡Toma ya! Y se nos planta en la junta
a dirigirla. Lo más grave es que el que nos administra contrata a este hombre para
todo, pero luego ¡¡NOS PASA LAS MINUTAS
A NOSOTROS!! Después van diciendo a los propietarios, algunos son verdaderos zoquetes
y se lo creen, que yo hago gastar dinero a la comunidad y que doy mucho trabajo.
Increíble pero cierto.
Yo de leyes hasta estar en este contexto siniestro no sabía absolutamente
nada y sigo sin saber mucho, pero de lo que me afecta e incumbe procuro
enterarme.
Artículo 17.8. LEY DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
Salvo en los supuestos
expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los
servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la
Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma
se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos
favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta,
debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante
comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la
comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción.
¿Está claro? LOS PROPIETARIOS QUE NO HAYAMOS ASISTIDO A
LA JUNTA TENEMOS 30 DÍAS AL RECIBO DEL ACTA PARA VOTAR EN CONTRA DE LOS
ACUERDOS.
Con eso he roto las
unanimidades y habilito la impugnación si decido impugnar la junta. (art. 18.3).
A pesar de que han anunciado una junta extraordinaria ya que POR ERROR, (¿?) no
incluyeron todos mis puntos del Orden del Día en la Convocatoria.
Lo mismo da, se saltan
todo a la torera. El mensaje es: si quieres denuncias, yo encismo para que te
denuncien por majaderías y aquí a rio revuelto ganancia de pescadores.
Por cierto, en ningún
acta está reflejada la asistencia y dirección de la junta por el lamentable que
colocan de jefecillo. En una junta solo pueden estar presentes COMISIÓN DELEGADA
(Presidenta, etc.), SECRETARIO Y PROPIETARIOS.
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