En el tablón de anuncios hay un aviso con fecha convocatoria
próxima junta general ordinaria día 1 de Julio, con los puntos del Orden del
Dia ya constituidos. La misma que nos han enviado a todos los propietarios por
correo y buzoneo. ¿Cómo es esto? Aquí hay un error. Se está ignorando que
primero hay que anunciar la fecha y advertir a los propietarios que pueden
dirigirse a la administración con los puntos que deseen se incluyan en los Puntos del Orden del día, y después,
una semana antes de la fecha, enviar la convocatoria.
Esto no puedo decir fehacientemente que es intencional pero el
anterior exadmistrador hizo lo mismo como jugarreta, mandando la convocatoria y
los puntos un mes antes de la junta y rechazando mis puntos del orden del día
que envié inmediatamente, con la trampa de que una vez publicados ya no se
podía añadir ninguno más. Tuve que echarle encima a mi abogado y hacer otra vez
la petición con requerimiento notarial. Así que en este caso espero una rectificación.
La fecha no sé a quién favorece pero ese día es sábado y
aquí todavía no ha llegado nadie de los que viven fuera, a mi me parece que a
los propietarios no beneficia.
Ya estamos otra vez en terreno del administrador pero espero
que ésta mujer no tenga la desfachatez de plantarnos en la junta a su amiga abogada para repetir la historia al pie de la letra.
Piden desconvocar una junta que dicen está convocada – ¿Qué junta?
¿Dónde está convocada? ¿Dónde está el anuncio? ¿Cómo se desconvoca una
mamarrachada? ¿A estas alturas no sabemos que en un edificio solo puede
convocar juntas el/la presidente/a. ¿No sabemos que un exadministrador,
ficticio además, sin oficio ni beneficio, expulsado de este edificio y de otros por
irregularidades graves no puede convocar juntas, ni se pueden nombrar cargos en
ella y si lo hace, él y los que participan, probablemente están cometiendo un
delito?
Y dicho esto ¿ahora, qué hay que desconvocar?
Aquí hay muchos licenciados en derecho, pero yo diría que
licenciados en torcido. Licenciados (está por ver) que no saben que el verbo
echar (no es el verbo hacer) y que se escribe sin hache y que en una línea no
se pueden poner 5 faltas de ortografía.
Aquí se rechaza por ambos lados a las personas que insisten que
hay que ceñirse a la ley y no hay que funcionar con prácticas torticeras, que no
hay que hacer reuniones en secreto excluyendo a otros propietarios, ni whatsapps
solo para algunos, diciendo que es para informar a la comunidad, resultando
después que no se dicen más que tonterías y al que reclama y protesta y da una
opinión contraria se le echa. Se trata de decir la verdad a todos, informar de
todo lo que se haya hecho mal y con pruebas, se trata de unir no de separar y
el que haya sacado beneficio improcedente de la comunidad, que se indague y se
sepa. Insisto: información a todos, de todo y con documentación.
POR ESO ES IMPRESCINDIBLE UNA AUDITORIA
¡Ojo! que en la convocatoria el primer punto
dice: propuesta y elección de comisión delegada, según artículo 8º de los estatutos.
Quiero pensar que esto es otra equivocación, el
artículo 8º solo habla de elección de administrador. Con lo cual queda fuera la elección
de presidenta lo que haría que siguiera la misma persona y sin votación.
La elección de la junta directora está reflejada
en el artículo 6º de nuestros estatutos y reformada en el 13º de la Ley de
Propiedad Horizontal.
Adjunto mi burofax con certificación de texto y
acuse de recibo con mis puntos a añadir al Orden del Día enviado a la
administración y presidenta el día 8 de Junio actual.
SEÑORES PROPIETARIOS ENVIEN Vds. A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE A LA ADMINISTRACION LOS PUNTOS QUE QUIEREN SEAN INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PRÓXIMA CONVOCATORIA
Aqui transcribo mi burofax para que pueda ser traducido por los propietarios extranjeros.
Benidorm, 8 junio 2017
Muy Sres mios:
Agradeceré informe a la comunidad que pueden enviar a esa administración
los puntos del orden del día que deseen se incluyan en la convocatoria. Este
anuncio hay que hacerlo antes de mandar la convocatoria y no con los puntos ya
fijados como han hecho Vds. 25 días antes de la junta. Les ruego rectifiquen y
avisen a los propietarios que está abierta la posibilidad de enviarlos hasta
una semana antes de la junta, que es cuando habitualmente se manda la
convocatoria.
De todas maneras como uno de los puntos que han redactado
Vds., dice: Propuesta y Elección de Comisión Delegada según art. 8 de los estatutos de la comunidad,
le señalo que ese artículo solo habla de la elección de administrador. Nada más.
Le agradeceré que cuando mande Vd. la convocatoria
definitiva incluya la Propuesta y Elección de la Comisión Delegada art.13 de la LPH puntos 1,2 y 3, la
cual deja claro que se nombrarán presidente y vicepresidentes por votación, (los vocales son voluntarios y no necesitan
votación) actualización 06/10/2015, la cual modifica nuestros estatutos.
Por mi parte le ruego añada los puntos siguientes en mi
nombre en el Orden del Día de la convocatoria de la Junta General Ordinaria a
celebrar el 1 de Julio 2017:
PRIMERO
Denunciar a
la presidenta actual oficial xxxxxx xxxxxx xxxxxx por dejación de funciones y
mal uso de ellas:
Falta absoluta de información a la comunidad.
No denunciar actos manifiestamente ilegales realizados en el
edificio por el anterior administrador después de haber sido ser despedido por
irregularidades graves. (Cambio de cerraduras cuarto contadores, robo pendrive
cámaras de vigilancia, juntas ilegales, realización de obras, cobrar cuotas a
los propietarios, bloquear nuestra cuentas bancarias, denuncias absurdas
juzgado, etc.)
Participar en una de las juntas ilegales organizada por el
administrador despedido y hasta llevar votos.
Permitir que personas nombradas en esa junta ilegal actuasen
en la comunidad utilizando esos nombramientos ilegales y funcionasen como
tales. Entre ellas, publicar convocatorias en el tablón de anuncios, abrir
cuenta en el banco a nombre de nuestra comunidad y figurar con firma en ella.
Permitir que nos bloqueasen nuestras cuentas con libro de
actas y acta ilegal firmada solo por personas de cargos ficticios. A pesar de
tener sentencia contra el exadministrador por no entregar documentación y no
ponerse en contacto con los directores de zona, ni con la central de estos
bancos, para impedirlo, etc.
Contratación letrado residente en otra ciudad sin someterlo
a votación de los propietarios.
Pagar sueldo y seguridad social sin consultar con la
comunidad a una persona contratada por el exadministrador después de haber sido
despedido, etc.
Lo que ha creado graves perjuicios a la comunidad por
desorientación de los propietarios no sabiendo cómo actuar y a quien abonar las
cuotas y algunos, por denuncias del exadministrador, han tenido que enfrentarse
a juicios.
SEGUNDO
Ampliación nº cámaras de vigilancia:
Patio trasero edificio y parking,
Fachadas anterior y posterior.
TERCERO
Auditoría contable
administración XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de las fechas que marque la ley.
Valga la redundancia esta petición la exijo en base al
artículo 16.2 de la LPH y solicito que las tres sean incluidas en los puntos del
Orden del Dia de la próxima Junta General Ordinaria 1 Julio 2017, que ha
convocado Vd. por orden de la presidenta, no dudando será comunicado a todos
los propietarios antes de su celebración.
Atentamente