En el blog
anterior ya expliqué como varias personas habían puesto una demanda contra la
presidenta en funciones del edificio.
La
explicación de cómo se llegó a esto la pueden leer en la entrada del blog:
Nos
enteramos al filtrarse un AUTO que una juez como consecuencia de esta demanda
había aplicado, en espera de juicio o sentencia, medidas cautelares,
inhabilitando a la presidenta de seguir ejerciendo su cargo y obligándole a entregar
la documentación, etc. a estas personas
Pedí a la que capitaneaba este grupo por
burofax nos mostrara la demanda a los propietarios. Se me contestó verbalmente que
no tenía por qué ya que la habían hecho cuatro personas a nivel personal. Pero
el AUTO reflejaba que la demanda la había puesto LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Estas cuatros personas no formaban parte de la Comisión de la Junta del
edificio, por lo que está la duda de qué modo y manera lo hicieron. Tampoco
sabemos qué documentación presentaron. El caso que está claro QUE HAN MENTIDO.
A partir de
ahí se autonombraron en los cargos; presidenta, vicepresidenta y vocales y se
dedicaron a contratar, realizar juntas extraordinarias, manejar el dinero, etc.
y la última convocar la junta ordinaria correspondiente. El poder absoluto
sobre el edificio.
El auto es
de fecha 21 de DICIEMBRE 2017 y estamos en MAYO 2018. Hasta la fecha SEGUIMOS
SIN CONOCER EL CONTENIDO DE ESA DEMANDA.
La junta
ordinaria es el 11 de Junio. La convocatoria la han publicado en el tablón de
anuncios un mes antes. Así evitan que los propietarios enviemos los Puntos del
Orden del Día que queremos se debatan, con el cuento que como ya está hecha la
convocatoria no se pueden incluir. La fecha: un lunes por la mañana, así que
los que trabajan tampoco puedan asistir. Lo de siempre.
¿A qué viene
ese interés por hacerse con el mando en
la comunidad? Imagínenselo. Parece esto un mini golpe de estado.
Con fecha 10
de Mayo envío a la pseudo presidenta y al administrador impuesto por ella un
REQUERIMIENTO NOTARIAL, donde vuelvo a requerir lo que ya dije por burofax anteriormente
sin resultado y con el texto siguiente:
LA RESPUESTA RECIBIDA
Aquí ya, el
pasmo absoluto. NO HAN CONTESTADO A NADA y encima echándose pegotes en latín. Quien
les haya redactado esto seguro que lo pagamos nosotros.
No
informaron de nada en la última junta sobre el AUTO. (La tengo grabada en
audio)
¿Pues no
dice que tengo que decirles que para qué quiero la información? Esto es nuevo. Lo
que faltaba por oír
¿Es que no
se lo imaginan?
En mi punto UNO,
especifico claramente que quiero “copia ó acceso a examen” y al final de su
respuesta dicen que la ley solo menciona derecho a examen. ¿Entonces? Por si
acaso ni una cosa ni otra.
PRINCIPIOS
DE JUNIO Y SEGUIMOS SIN CONOCER EL CONTENIDO DE LA DEMANDA.
Ahora quiero
que lean un artículo que me ha enviado un amigo internauta Juan Luis García donde
describe y retrata muy bien las vicisitudes que padecemos algunos propietarios.
Desgraciadamente muchísimos.
CORRUPTELAS
Con
consternación vengo observando que en demasiadas comunidades de propietarios se
viven corruptelas institucionalizadas que no hay medios reales para combatir.
En particular, ciertas regulaciones legales, como es el caso necesario de ir a
un procedimiento ordinario – impugnación- por cada ilegalidad que cometa tu
comunidad. Cuando es la comunidad la que precisa actuar contra un comunero, en
la mayoría de los casos basta con un procedimiento monitorio. Además las
impugnaciones llevan consigo montar un “sainete”, con la única utilidad que se
saca es divertir a la concurrencia. Tampoco los colegios de administradores
ejercen la función real de control de la ética de sus socios, que no dejan de
ser eso, socios a los que tienen que defender, importándoles bien poco la ética
profesional.
Demasiados
administradores –no todos- se aprovechan de esta deficiente regulación y van
colocando de forma sistemática pequeñas irregularidades e ilegalidades, que al
ser muy numerosas y frecuentes tienen mucha importancia; existiendo una
impunidad real para las comunidades corruptas. Los administradores lo saben, y
abusan de ello, máxime teniendo en cuenta que como ellos bien saben, si hay
procedimiento de impugnación también
sacan pingues beneficios de ello, pues probablemente la comunidad le encargue
la defensa de esas impugnaciones, aunque sea de forma indirecta.
A mi juicio
la ley de propiedad horizontal, lo que hace es matar moscas a cañonazos para
asuntos de pequeña cuantía, vulnerando el
derecho fundamental de tutela jurídica efectiva; pues los medios a invertir y
las posibles consecuencias de una condena en costas para ir en contra de una
ilegalidad deben ser proporcionales a lo que se quiere combatir. Ello hace como
digo que la comunidades corruptas tengan impunidad para saltarse la legalidad,
por que el sufrido comunero solo y aislado y al que no se le respetan sus
derechos, y que lo único que quiere es que se aplique la legalidad, sea cada
vez más débil, vulnerable, y vilipendiado. Los administradores de esta forma
vejan al comunero que demanda legalidad, y le retan a que si no está conforme con
las ilegalidades, que impugnen; por no hablar de maltrato por acoso
blocking que muchas veces sufrimos las
victimas de nuestras comunidades.
La mayor
parte de los ahorros e inversiones de la mayoría de españoles se encuentra
precisamente en bienes inmuebles, gestionados y administrados por este tipo de
personas.
Planteadas
estas cuestiones, la gran pregunta es: Si seria pertinente pedir la
intervención del Defensor del Pueblo.
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Clavado Juan
Luis. Y no hablemos de los administradores que no están ni colegiados.
Hay que
admitir también que algunos son decentes.