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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


sábado, 12 de enero de 2013

DELEGACIÓN DE VOTOS



En lo referente a la representación o cesión de voto de un propietario a otra persona, la Ley de la Propiedad Horizontal en el artículo 15 solo menciona que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario”. El punto no está más desarrollado con lo que hay un vacío legal al respecto.

Esto tiene mucho de legalidad pero muy poco de otras cosas y deja las decisiones muy poco equilibradas y contra el pluralismo. Generalmente nadie tiene tiempo ni ansias de poder tan manifiestas como para dedicarse exclusivamente a la caza de votos de personas que no tienen aquí su domicilio habitual y/o además no se enteran de nada o pasan. Digo generalmente pero no siempre, porque si que ha habido una persona que se ha presentado desde que yo he podido contar y a partir del el año 2006, con decenas de votos en cada junta. Yo creo que será más sensato y más democrático poner un tope al número de votos que se puedan representar por persona.

He enviado un burofax a la administración para que se incluya este punto a debate, entre otros, en la junta.

Esto es importante y si se suma a otras circunstancias puede conllevar cierto riesgo.
Por lo que sabemos, tanto la presidenta acaparadora de votos, como la vicepresidenta, como al administrador, llevan juntos compartiendo cargos, creo que desde 2006 y presuntamente, visto lo visto, se llevan muy muy bien. Si además añadimos a esto que los tres son los apoderados con firma en el banco, tengamos sentido de la realidad:

SOMOS LOS PROPIETARIOS PERO OTROS PODRÍAN SER LOS DUEÑOS.

Ahora bien yo me pregunto ¿que es lo que puede llevar al administrador a apoyar, proteger, obedecer, faltar a la verdad, etc.  por personas que se saltan las reglas, las leyes, las normas, que campan por sus respetos en nuestra propiedad, que hacen y deshacen con nuestro dinero lo que les da la gana?
¿Es que aquí nadie se sabe los estatutos y la Ley de Propiedad Horizontal, ni ellas ni él?

Yo tengo una sospecha:
En la última junta la presidenta llevó 23 votos representados, más 2 de ella suman 25 votos.
La vicepresidenta llevó 5 votos representados, más 1 de ella suman 6

25 + 6 = a 31 votos

A la reunión nos presentamos 41 personas más 13 representados que suman 54

Si a 54 le quitamos 31 votos  quedan 23.

Ellas tienen 31 votos y el resto de nosotros 23.

O sea que se vote lo que se vote no tenemos los demás mayoría ni de lejos y siempre saldrá lo que ella quiere y se proponga.

Lo que quiere decir que, hipotéticamente y dejándonos llevar por la imaginación, esta mujer si se pone a malas con el administrador puede convocar una junta extraordinaria y quitarle la administración, así de un plumazo.

¿Sería entonces de extrañar que el administrador no fuese más que un mandado de ella?

¿Al final de que va todo? … pues de PODER  y de DINERO.
Esos son nuestros tiempos, ni ética, ni moral, ni principios, ni justicia, ni rectitud, ni honestidad.

¿Que puedo decir? Pues que a una imbécil como yo que por primera vez me metí en la comisión de propietarios, con la intención de ayudar, de hacer todo más participativo, con más claridad, que hubiese más colaboración al haber más personas … pues me he encontrado con lo que había. Una gran cantidad de m …….

Espero que alguien interesado en lo que pasa aquí me lea, sobre todo los jóvenes.

POR FAVOR, ACUDAN A LA JUNTA, APÚNTENSE A LOS CARGOS, NO PASEN, SI NO PUEDEN IR MIREN BIEN A QUIEN DELEGAN SU VOTO.