Aqui pongo la transcripción del burofax para que los copropietarios extranjeros puedan tener facilidad para traducirlo a su idioma.
Asunto: Comunicación de mi discrepancia con la junta la Junta General Ordinaria del
edificio Acacias IV, de la calle Mirador nº 5 de la ciudad de Benidorm y celebrada
el día 1 de Julio 2017.
Muy Sres. mios:
Mediante el
presente escrito, en tanto que propietaria de la Comunidad me manifiesto,
dentro del plazo de 30 días naturales establecido por el artículo 17.8 de la vigente
Ley de la Propiedad Horizontal y vengo a manifestar mi discrepancia con acuerdos
adoptados en la citada Junta:
Por tanto,
solicito mediante esta contestación que se compute mi voto como contrario o
desfavorable a la adopción de los mencionados acuerdos que a continuación
señalo y que han sido adoptados por esta Junta General Ordinaria..
Asimismo, me
reservo el derecho de impugnar judicialmente dichos acuerdos en el plazo que
marca la ley, salvo que con anterioridad al ejercicio de esta acción judicial
sea notificada de la anulación de los mismos.
Comunico
igualmente que la celebración de dicha junta se realizó sin haber admitido mis
puntos del Orden del Día y los de otros propietarios y que la Convocatoria a la
junta la recibimos sin fecha de emisión. Les recuerdo que nuestros puntos
fueron enviados tres semanas antes de la fecha de la junta y que hay obligación
de incluirlos siempre que se reciban antes de una semana de la fecha de
celebración. El no haber sido así se ha conculcados nuestros derechos como
propietarios y hace dudosa la legalidad de esta junta, por lo que considero hay
motivos suficientes para impugnarla.
1 – PROPUESTA Y
ELECCION DE COMISIÓN DELEGADA.
Es evidente y
notorio, tal como se refleja en el audio de la junta, que no se celebró
absolutamente ninguna votación y que la presidenta se autonombró presidenta por
otra anualidad/convocatoria, con una excusa totalmente falsa. Dice el acta que
se han clarificado bastantes dudas en una sentencia en firme favorable a la
comunidad. ¿Qué dudas? Ni aclara ni especifica de qué dudas se trata. NO EXISTE
NINGUNA SENTENCIA QUE HAYA CLARIFICADO NINGUNA DUDA. La única sentencia que
existe es la que condena al exadministrador a entregar la documentación y a
indemnizar a la presidenta por insultos. En ningún momento esta sentencia la
ratifica a ella como presidenta ni deja de hacerlo, como ha pretendido hacer
creer para justificar su falta de actuación y su presunta dejación de funciones
NADIE LE HA IMPEDIDO HACER SU LABOR a no ser sus posibles intereses personales
o su presunta negligencia. Resumiendo: se apoya en la falacia de que no se le
ha dejado ejercer de presidenta y se atribuye el derecho de seguir en el cargo
como compensación. Disparate absurdo.
Nombra a dedo
dos vicepresidentes y al administrador, este último también sin ninguna
votación. Igualmente y sorprendentemente nombra vocales que algunos ni tan
siquiera estaban asistiendo a la junta. Por unanimidad dice el acta, cuando en
el audio se oye claramente a personas protestando en desacuerdo por no someter
absolutamente nada a votación.
2 –
OTORGAMIENTO DE PODERES A LA PRESIDENTA PARA RECLAMACIONES JUDICIALES.
Esto lo
considero un grave error y ningún presidente/a puede tener ni otorgar ningún
poder antes de ser aprobados por la comunidad los asuntos que se vayan a
denunciar. Dice el acta: se autoriza por
unanimidad otorgar poderes en representación de la Comunidad de Propietarios.
Autoriza también por unanimidad a la presidenta a demandar a las personas o
identidades que actúen contra los intereses de la Comunidad de Propietarios.
Esto a mi
juicio es otro farfullo ambiguo y un verdadero disparate. ¿Qué quiere decir los
intereses de la comunidad? Será en todo caso contra los inquilinos y los
propietarios que transgredan la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos. O
es que vamos a terminar diciendo:”La comunidad soy yo” siguiendo el tópico
político de Luis XIV y denuncio a quien quiero y porque me da la gana.
Esto a mi
juicio es un desatino peligroso y de graves dimensiones.
3 – INFORME DE
GESTION Y AHORRO DE BANCOS, ASCENSORES Y SEGURO DE LA FINCA.
En este
apartado en algunos párrafos no se entiende bien qué es lo que se quiere decir.
En el primer
párrafo se señala que tras haber sido cesada la anterior administración se
eligió a Ser-Co. FALSO, lo puso ella a
dedo y sin votación, ni hubo la presentación de mínimo tres administradores a
seleccionar como marca la ley. Sí que es verdad que equivocadamente yo lo
apoyé. Ni aquella vez, ni ésta, ha sido elegido por votación. Y quiere recalcar
que en el año 2014 este Sr. se presentó en mi domicilio para ofrecer sus
servicios a la comunidad de parte de la “abogada” xxxxxxxxx xxxxxxxx (Esta
mujer presuntamente no tiene ninguna licenciatura). Aquí se equivocó al dirigirse
mí y ya le aclaré que yo no tenía ningún poder aquí, al revés. Y ahora vemos
que esto está siendo la crónica de una historia anunciada.
En este
apartado no figura relación de las empresas que nos suministraban servicios ni
de las que lo están haciéndolo ahora. Tenemos derecho a saber quiénes son.
Nosotros somos quienes les pagamos.
Penúltimo
párrafo no se entiende nada.
Último párrafo transcriben
la ley de los puntos del orden del día, diciendo que los propietarios tienen
derecho, etc. etc. en la próxima junta a ser incluidos los asuntos que deseen.
Menos en ésta que han decidido que fueran para la próxima de la próxima. Dado
que yo pedía AUDITORIA, DEJACIÓN FUNCIONES PRESIDENTA y CÁMARA DE VIGILANCIA,
me parece un poco difícil tengan estos asuntos importancia para dentro de un
año. Espero que para entonces se haya podido normalizar esta comunidad de una
vez por todas y hayan desaparecido los
personajes que verdaderamente perjudican a la comunidad.
Firmando esta
manifestación contraria a los citados acuerdos y en el lugar y fecha señalados
en el encabezamiento para que surta todos sus efectos legales, les saluda,
--------------------
Quiero señalar que los acuerdos de la Junta se tienen que
reflejar en el Libro de Actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad,
todas las hojas tienen que estar selladas y numeradas con caracteres indelebles
y una vez redactada el acta en él, todas
las hojas tendrán que estar también firmadas por el presidente de la
comunidad.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de
acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 LPH.
LO QUE NOS HAN ENVIADO NO ES COPIA FIDEDIGNA DEL LIBRO DE
ACTAS ya que las hojas ni están selladas ni numeradas y solo firmada la última.
Son fotocopias de lo que sea, pero no del acta y se han podido añadir u omitir
asuntos o párrafos que no estén reflejados en el Libro de Actas, ya que lo que nos
han enviado no tiene ninguna garantía de veracidad y por lo tanto podría estar manipulado.
Esto ya lo denuncié con las presidentas
y el administrador anterior que hicieron lo mismo durante años y aquí, visto lo
visto, es evidente que seguimos con la misma práctica de pisar la ley y los
derechos de los propietarios.
¿¡Hasta cuándo vamos a seguir consintiéndolo!?