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Blog de Beatriz Aramburu
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En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
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jueves, 20 de agosto de 2015

JUNTA IX



Sigo con las perlas del individuo en cuestión:

(Lo escrito en bastardilla es lo que se dijo al pie de la letra)

Salta de repente diciendo que me jacto:

56:20-56:22
ABOGADO XXXXX
…es una persona que tanto se jacta de ser tan educada...

56:25-56:25
ARAMBURU
¿Yo me jacto? ¿Me jacto?

56:26-56:28
ABOGADO XXXXXXX
Si, se jacta, públicamente en su foro. ¡Por favor, manténgase en silencio hasta que se le dé la palabra Sra. Aramburu!

¿Que puedo contestar ante semejante mamarrachada? Y me manda callar, un personajillo al que por estar ahí hay que pagarle, que por lo tanto es mi empleado, que se hace dueño de la situación, que arenga a los presentes en mi contra para echar a mi acompañante y que comete todos los atropellos posibles hacia una propietaria en una junta de propietarios.

Parece ser que al que pagamos por administrar, presuntamente ya no puede ni llevar una junta ni hacer de secretario ya que se tiene que llevar al socio/amigo a manejarla. Pero eso si, a nuestra costa y con el beneplácito de la Presidenta que ni sabe ni contesta pero firma todo lo que le ponen delante y obedece lo que le manden.

Y dice que me jacto en mi foro. ¿Miente o no sabe ni de lo que habla? YO NO TENGO NINGÚN FORO. ESTO NO ES UN FORO. Ya me gustaría tenerlo, pero desgraciadamente ni mis conocimientos de informática ni mi tiempo me lo permiten. Solo manejo este blog que es gratuito de Google y donde te dicen como hacerlo paso a paso.

Y a continuación echa el discurso de los desatinos

58:04-1:00:07
ABOGADO XXXXXXX
Así mismo otra de las cuestiones es la falta de un defecto formal por parte del abogado de la Sra. Aramburu en el modo de proponer la demanda. Les indico un par de pinceladas. Esta es una cuestión muy técnica. La ley de Propiedad Horizontal y la Ley de enjuiciamiento civil… que este disconforme con acuerdos por para que presente la impugnación. En todo momento en la demanda, con argumentos legales de enjuiciamiento civil, ley de no sé qué, lo que viene a decir es que impugna los acuerdos de la junta del 8 de Abril de 2014. Si bien parece ser que su letrado no estaba solo contento con ello sino que además viene a pedir otras cosas que son lo que se denominan obligaciones (¿?) y esto es lo que les pide que cumplan con cambiar el motor, dice que tiene que afrentar el modo en que se aportan las representaciones, le pide que incorporen una serie de punto en el orden del día. Son acciones que pese a que pueden coexistir se tiene que manifestar que se tienen que acumular y se tienen que acumular. Lo que no puedes decir es que todo sea rojo y durante la demanda y sobre todo cuando pides que si no me dan el rojo que quiero que también sea azul. Estoy haciendo una reducción un tanto al absurdo pero es una forma bastante asequible para que Vds. lo entiendan. Es una cuestión, normalmente esto no se admite. El año pasado si que le obligó a rectificar lo de la demanda que eran erróneos. Vamos a ver si esta ocasión también nos lo da, porque eso genera un desamparo a la comunidad, la cual no solo tiene que defender una supuesta impugnación de un acuerdo, sino que además se le está pidiendo que haga algo que previamente, jurídicamente no está pedido al (¿?) Bueno, como les he dicho eran cinco. En primer lugar impugnaba, esto sí es una impugnación a toda regla, el nombramiento del cargo de secretario administrador. Elude a dos motivos, por primera parte en cumplimiento del artículo ocho de sus Estatutos y por otra parte alude a una supuesta falta de profesionalidad del Sr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En cuanto a la falta de colegiación es cierto que el artículo ocho de los estatutos que Vds. tienen, estos estatutos son del año 75. En esa fecha desde al año 68 era obligatorio que el cargo de secretario de administradores lo desarrollasen personas que estuviesen colegiadas. La ley en el año 68 decía, para ser administrador tiene que ser colegiado. ¿Qué es lo que hacen los estatutos? Reproducir una exigencia legal. Pero desde el año 75 hasta la actualidad las leyes han cambiado, sobre todo en los últimos años.

Y toda esta verborrea, encantado de escucharse, en un sótano infecto sin habilitar y sin permisos, terreno propio, y a mi, sin dejarme abrir la boca por la fuerza del acoso.

En primer lugar se pone a criticar a mis abogados. Muy profesional. Un compañerismo impecable, sobre todo por hacerlo sin estar estos presentes.

Luego dice, que aunque el administrador no está colegiado, como la ley cambió, nuestros estatutos ya no valen. En otros momentos, como explicaré, resulta que considera que a veces si que valen. O sea que según le venga bien, valen o no valen. ¿No se sabe la ley? ¿Tampoco los estatutos? ¿No los entiende?

Sigue insistiendo en que los motores del agua están en perfecto estado.

Pues parece ser que la policía no está de acuerdo, claro que pueden decir que estos dos motores se estropearon el día anterior a la inspección. Pero hoy día 19 Agosto 2015 ha ocurrido un milagro que ya contaré.

En este enlace se describen los beneficios y garantías de tener un administrador de fincas colegiado, que no tenemos y que deberíamos tener.


Y esto lo veremos en el juicio próximo y nos ceñiremos a lo que digan los jueces. Tenemos las diligencias previas en Septiembre. Veremos que martingalas aparecen.