Tal como dije, con fecha de hoy he presentado en el juzgado
la demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del edificio
Acacias iv.
Estando en la sala del monitor de las cámaras visionando el
intento de agresión física hacia el propietario J.M. tuve un intercambio de
palabras con el administrador. Le pregunté qué ocurría con la instalación de la
cámara de vigilancia del patio trasero del edificio. Me contestó que había otras
prioridades que atender, antes que una petición particular de una persona. A
esto le respondí que no era un asunto personal mío, que en ese patio estamos,
el portero, la guardería, el almacén de encurtidos y yo. Que no es particular,
que es general y que no hay nada más urgente que la seguridad de las personas,
ya que habían ocurrido allí actos que se pueden considerar vandálicos. A eso
dijo que bueno, que habría que pedir un presupuesto. Le indiqué que le había
mandado un burofax al que nunca había respondido, en el que incluía el presupuesto
de la empresa. Salió por peteneras que sí que me había respondido, y que mejor
si pedimos para cuatro cámaras que para una, que saldría así más barato.
¿Qué quiere decir esto? Pues que estaba mintiendo, que no
sabía de qué le estaba hablando y que no se había enterado de qué le decía en
mi burofax. Además ¿Quién es él para decidir qué es prioridad o no?
Dado el cariz que estaba siguiendo la conversación yéndose
por los Cerros de Úbeda, y por no terminar en una discusión le dije que mejor seguiríamos
hablando en otro momento. Todo esto delante de testigos.
Aquí ante cualquier acontecimiento, se cambian dos pequeños puntos,
se añaden otros dos, que a primer golpe de vista parecen irrelevantes y te
cambian el sentido del asunto. Tergiversando todo completamente y a difundirlo.
Lo digo porque ya en el whatsapp Unidos, alguien venía
aleccionado sobre este tema diciendo que eso era una cosa particular mía, no de la comunidad y por tanto sin derecho a reclamar.
Ahora que he puesto una demanda veremos si tengo derecho o
no. Ya lo dirá el juez.
He puesto en marcha también el procedimiento para impugnar la
junta del 1 Julio, por dos motivos principalmente: el orden del día y los
nombramientos sin votación. Aunque hay más cosas.
Mis derechos son míos y nadie tiene derecho a pisarlos.
Aqui lo pongo en Word para que los propietarios extranjeros lo puedan traducir a sus idiomas:
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BENIDORM
Doña Mº Teresa Beatriz Aramburu de Pero-Sanz, con DNI
15097775T residente y propietaria del apartamento bajo 1 en la calle Mirador nº
5 del Edificio Acacias IV de la localidad de 03501 Benidorm, con nºs de
teléfono: fijo xxxxxxx y móvil xxxxxxxxxxxxx y dirección de correo electrónico aramburuenator@gmail.com.
Que por la presente interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL,
cuyo objeto es una prestación de hacer, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del
edificio Acacias IV, de la calle Mirador nº 5 de Benidorm en base a los
siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que mi
vivienda está situada en planta baja en plaza/patio situada en la parte
posterior del edificio que sufre graves problemas de seguridad, habiendo
acontecido variados actos vandálicos y de acoso, algunos de los cuales me han
perjudicado gravemente.
Este espacio tiene acceso directo a la calle sin ninguna
protección, está abierto por una puerta sin cerradura que se abre al empujar, junto a un portalón de entrada de vehículos. Desde
la calle no se visualiza lo que ocurre allí.
En esa plaza se encuentra el domicilio del portero, una
guardería, un almacén de encurtidos y mi domicilio.
Adjunto NOTA SIMPLE
INFORMATIVA del Registro de la Propiedad y certificado empadronamiento
ayuntamiento. (Documento 1 y 2)
Adjunto fotos y plano.
(Documentos 3 y 4)
SEGUNDO.- Que
desde hace tiempo sufrimos problemas de seguridad tanto el portero como yo, por
acoso y “blocking” con insultos y aporreamiento en nuestras puertas de entrada,
e introducción de basura por las ventanas, etc. Igualmente se han dañado
vehículos estacionados por arrojo de piedras, líquidos corrosivos y se han
vaciado el contenido de los extintores, etc.
Adjunto fotografía extintores tres totalmente vacíos y otros
rotos el precinto de seguridad. En la parte derecha, pisos 2°, 8° y 10°. Lado
izquierdo, pisos 5°, 7° y 11°. (Documentos
5)
Adjunto fotografía de una bolsa con tripas y cabezas de
pescado, arrojada por la noche sobre mi puerta de entrada, aunque en la foto realizada
por la mañana los gatos ya habían dado buena cuenta de ello. (Documento 6)
TERCERO.- El
edificio cuenta con un buen número de CÁMARAS DE VIGILANCIA en portal, piscina,
escaleras y parking pero ninguna detrás del edificio. En fecha 15 Febrero envié
un email al administrador y a la presidenta de la comunidad urgiendo añadir
otras cámaras, una en el patio y otra en el parking porque no funcionaba la que
había y ofreciendo adelantar el pago. En la misma fecha la presidenta me
contestó que al día siguiente llamaría a los técnicos e instalaría algunas
cámaras más.
Adjunto mi email y la respuesta de la presidenta admitiendo mi
solicitud y prometiendo instalarla.
(Documentos
7 y 8)
A fecha de hoy se arregló la del parking pero no se instaló
ninguna más.
CUARTO.- Con
fecha 20 de Julio envié un burofax con certificación de texto y acuse de recibo
reiterando mi petición a la presidenta de la comunidad y administrador,
volviendo a ofrecerme a adelantar el coste.
Incluí el presupuesto de la empresa que nos proporciona ese
servicio para montar una nueva cámara que asciende a 398,09 € //TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO NUEVE EUROS//. Ya existe
la infraestructura y el cableado central, por ser la misma vía de la cámara del
parking y sería solo incorporar otra.
La comunidad ha hecho caso omiso de mi requerimiento, por lo
que mi seguridad y la de otros se ve comprometida.
Adjunto mi burofax con certificación de texto y acuse de
recibo del 20 Julio 2017. (Documento 9)
Adjunto presupuesto de la empresa BLACK MEDIA. (Documento 10)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia.- Objetivamente, y según lo previsto en
los artículos 85.1 LOPJ y 45, 48, 52.2, 68 LEC, el conocimiento de este litigio
corresponde a los Juzgados de Primera Instancia al que nos dirigimos.
Segundo. Capacidad y legitimación.- El art. 10 LEC legitima
para comparecer y actuar en juicio a los titulares de la relación jurídica o
del objeto litigioso.
Tercero. Cuantía.- Se cuantifica la presente demanda en
una cantidad de 398,09 €, teniendo en cuenta el presupuesto pedido de
instalación de la cámara.
Cuarto. Procedimiento.- Son
de aplicación en este procedimiento las normas relativas al juicio verbal,
regulado en el artículo 437 y
siguientes de la LEC, por cuanto la cuantía del proceso no
supera los 6.000 euros que establece el artículo 250.2
de la LEC.
Quinto. Subsanación de defectos- Expresa el actor su
voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de
lo establecido en el art. 231 LEC la subsanación de cualquier defecto en el que
hubiera podido incurrirse
En orden al fondo del
asunto cito:
Artículo 10 LPH 10.1.
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de
Propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos,
y vengan impuestas por la Administraciones Pública o solicitadas a instancia de
los propietarios, las siguientes actuaciones:
a)
Los
trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y
cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e
instalaciones comunes, incluyendo en todo caso las necesarias para satisfacer
los requisitos básicos de seguridad,
habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y
cualesquiera otras derivadas de la imposición por parte de la Administración de
deber legal de conservación.
Solicito que las costas, si las hubiere, se impongan a la
parte demandada, dada la mala fe demostrada en la no instalación de la cámara,
al tiempo que se siguen produciendo actos vandálicos.
Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO:
téngase por presentado este escrito y documentos adjuntos y por formulada
demanda de JUICIO DECLARATIVO VERBAL
contra la comunidad de Propietarios del edificio ACACIAS IV, c/ Mirador, nº 5 de
Benidorm y se dicte resolución por la que estimando esta demanda se obligue a
la comunidad demandada a añadir la cámara de vigilancia solicitada como medida
necesaria para la seguridad de los residentes en la parte trasera del edificio.
Es justicia que pido en
Benidorm a 1 de septiembre 2017
RESPUESTA DE MI EMAIL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD
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15 feb.
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Mañana llamare al de las
cámaras , a ver si puedo quedar con el y que nos ponga alguna mas
Saludos
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Esto fue en Febrero pero ¡ HASTA HOY !
Presupuesto cámara