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Edificio ACACIAS IV - BENIDORM (Alicante)
Blog de Beatriz Aramburu
269 apartamentos y locales - 200.000 euros presupuesto anual.

En el año 2012 Vocal y Gestor de cuentas
Periodista ciudadana 2.0
aramburuenator@gmail.com

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lunes, 12 de agosto de 2024

2024 - ACACIAS IV - BENIDORM - ESTO NO CAMBIA

 

DIVERSAS CONDUCTAS CORRUPTAS  QUE PUEDE REALIZAR UN ADMINISTRADOR DE UN EDIFICIO DE APARTAMENTOS -

Un administrador de un edificio de apartamentos puede incurrir en diversas conductas corruptas que afectan negativamente a los residentes y al funcionamiento del edificio. Algunas de estas conductas incluyen:

    Malversación de fondos: Uso indebido del dinero del fondo de mantenimiento o de las cuotas de los residentes para beneficio personal, como desviar estos fondos a cuentas personales o utilizarlos para gastos no autorizados.

    Sobrefacturación: Inflar los costos de servicios o reparaciones y quedarse con la diferencia, contratando a empresas que ofrezcan comisiones por contratos o eligiendo proveedores más caros a cambio de un beneficio personal.

    Soborno y comisiones: Aceptar sobornos o comisiones de proveedores, contratistas o empresas de servicios a cambio de otorgarles contratos o preferencia en las compras y servicios del edificio.

    Nepotismo y favoritismo: Contratar a familiares o amigos para realizar trabajos en el edificio, aunque no estén calificados, o darles un trato preferencial, lo que puede resultar en un trabajo de menor calidad y en costos elevados.

    Falsificación de documentos: Alterar facturas, balances financieros o informes de auditoría para ocultar actividades ilícitas o desvíos de fondos.

    Extorsión: Exigir pagos adicionales o sobornos a los residentes a cambio de realizar servicios que están obligados a ofrecer, como reparaciones, mantenimiento o la entrega de documentos importantes.

    Desvío de recursos: Usar los recursos del edificio, como herramientas, materiales de mantenimiento o incluso áreas comunes, para fines personales sin autorización.

    Impunidad en el incumplimiento de normas: No aplicar las reglas del edificio de manera equitativa, permitiendo que algunos residentes violen las normativas a cambio de beneficios personales, como pagos o favores.

    Información sesgada: Proveer información incorrecta o incompleta a la junta de propietarios o a los residentes para ocultar actividades indebidas o para influir en las decisiones a su favor.

    Encubrimiento de daños: No reportar daños o problemas estructurales del edificio para evitar gastar en reparaciones, poniendo en riesgo la seguridad de los residentes.

Estas conductas no solo generan pérdidas económicas para los residentes, sino que también pueden afectar la convivencia y la seguridad en el edificio. Por ello, es fundamental contar con mecanismos de control y supervisión, como auditorías periódicas y la participación activa de los residentes en la gestión y toma de decisiones del edificio.

DEBERES Y OBLIGACIONES COMUNEROS DE UN EDIFICIO DE PROPIETARIOS

Los comuneros de un edificio de propietarios, también conocidos como copropietarios o propietarios de unidades en un condominio, tienen una serie de deberes y obligaciones que generalmente incluyen las siguientes:

Pago de Cuotas Comunes:

    • Los comuneros están obligados a contribuir con los gastos comunes del edificio, como el mantenimiento, reparaciones y servicios generales. Estas cuotas suelen determinarse en base a la proporción de propiedad de cada unidad.

Cumplimiento de Normas y Reglamentos:

    • Deben respetar y cumplir las normas establecidas en el reglamento de copropiedad y las decisiones adoptadas en las asambleas de propietarios.

Participación en Asambleas:

    • Tienen el derecho y la obligación de asistir a las asambleas de propietarios, donde se toman decisiones importantes sobre la administración del edificio.

Mantenimiento de Propiedades Privadas:

    • Los comuneros deben mantener sus unidades en buen estado para evitar daños a las áreas comunes o a otras unidades.

Uso Adecuado de Áreas Comunes:

Deben hacer un uso adecuado y respetuoso de las áreas y servicios comunes, evitando conductas que puedan perjudicar a otros comuneros y no apropiarse de ellas ni impedir el paso ni el uso a los demás.

No Realizar Modificaciones no Autorizadas:

    • No pueden realizar modificaciones en sus unidades que afecten la estructura del edificio o las áreas comunes sin la autorización correspondiente.

Respeto a la Paz y Convivencia:

    • Deben actuar de manera que no perturben la tranquilidad y el bienestar de los demás comuneros, evitando ruidos excesivos y comportamientos conflictivos.

Reportar Daños o Problemas:

    • Deben informar oportunamente sobre cualquier daño o problema en las áreas comunes que pueda requerir intervención para su reparación.

LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ESTE EDIFICIO SE CELEBRÓ EL 17 DE JUNIO DEL AÑO ACTUAL 2024

 

El acta fue buzoneada a los propietarios. A mí me la enviaron por correo certificado el 10 de Julio. Desconozco la intencionalidad de esa diferencia.

 

El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta.

A mi tardaron en enviarla y a los demás también, cerca de un mes..

Me encuentro en el envío 4 hojas sueltas y dos bloques de hojas, uno de 9 grapadas entre si y el otro de 18, impresas por las dos caras menos la última de ambos grupos que está solamente en una.

El primero de 9 hojas por las dos caras, supongo es el acta, aunque no está numerada por ninguna cara, ni sellada, ni firmada, ni nada de nada. Por lo que dudosamente puedo pensar que lo que he recibido es copia fidedigna del Libro de Actas. Al final un sello borroso con firma del administrador. Eso es todo.

Esto es un flagrante incumplimiento de la LPH.

Según nuestros estatutos el administrador de esta comunidad debe estar colegiado, lo que implica que tiene que ser una persona con estudios superiores y por lo tanto conocedor de la LPH en profundidad y de nuestros estatutos, etc.

Dicen algunos propietarios que puestos en contacto con el colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante, les han dicho que sí, que este Sr. M.V.B. sí está colegiado allí. Entonces: ¿Cómo no dice nunca cuál es su número de colegiado? ¿Cómo no aparece en el membrete de su correspondencia, en sus mensajes, en sus publicaciones por internet, en la fachada de su oficina, escaparate,  etc.? A mí me parece bastante extraño. Sobre todo por las cosas que consiente, realiza y permite que se salen de toda lógica y pueden hacer sospechar desconocimiento o desprecio de las leyes, etc.

En realidad ¿Qué estudios superiores tiene este hombre? ¿Cuál es su profesión real? Administrar una finca lo puede hacer  cualquiera hasta un comunero, porque solo se requiere tener el BACHILLER, ahora bien para estar colegiado en un Colegio Oficial de Administradores de fincas ya es diferente.

Existen actualmente dos opciones por las cuales se puede llevar a cabo esta profesión y estar colegiado:

Tener una titulación superior, como por ejemplo: Derecho, Económicas, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de empresas, Empresariales, etc.

O bien

Cursar y aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.
Esta formación específica, se imparte en distintas Universidades de España, como título propio, y tiene una duración de tres años.

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Voy a hacer algunos comentarios sobre lo que más me ha llamado la atención al ojear el contenido de lo que se me ha enviado. Lo más brevemente posible ya que me podría pasar un año comentado para mí extrañezas.

No hace falta comente el desastre de inicios de obra catastróficas que se han realizado, la barbaridad de dinero que se ha sacado de los bolsillos de la gente para nada, el estado comatoso del edificio, etc. etc. etc. y lo más relevante que no se está solucionando para nada el problema de varias personas que hay aquí con discapacidad y movilidad reducida, dándoles largas y metiéndoles rollos,  pero sin hacer nada en absoluto, lo que implica una terrible crueldad y desconsideración tanto del que administra como de los demás que pasan o sea todos.

Una de las hojas sueltas:

NUEVAS CUOTAS ACTUALIZADAS AL PRESUPUESTO APROBADO

No refleja los porcentajes que se han aplicado una vez comparado con lo que se pagaba anteriormente. A uno que he podido enterarme se le ha aplicado el 13 % y a otro el 56 % y etc. 

¿Que presupuesto se aprobó? Comuneros dicen que no se enteraron. Pues eso, lo de siempre.

TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO lo de “CON TODOS LOS DEUDORES”– A mí jamás han venido a reclamarme nada. Ni mención. Lo único que ha hecho este sujeto es plantar contenedores en espacios comunales y uno especialmente pegado a la puerta de mi domicilio. Este es el conocimiento que tiene de la LPH y estatutos M.V. y lo bien que los respeta.

¡Muy bien! Ya hay dueño nuevo en el edificio, ya puede hacer este hombre lo que le dé la gana, ya es el amo. Aquí no hay gente más inteligente porque no entrenan

En cuanto me devuelva esta comunidad los más de 35.000 euros que me han soplado con denuncias ridículas, mentiras, testimonios falsos, embargos de cuentas, etc. entonces haremos cuentas. Encontraron el truco de llevarme a juicios con asuntos absurdos, como que yo había amenazado que si me ponían otra vez un contenedor lleno de basura delante de mi puerta lo prendería fuego y eso era terrible porque tenía yo la comunidad aterrorizada. Así conseguían que les admitiesen a juicio las idioteces similares. El caso que aunque nunca conseguían ganar, como sabían que no tenía derecho a justicia gratuita me obligaban gastar en cada caso 1.500 euros de abogado procurador. Y suma y sigue. Uno de los jueces les dijo que tenían que haber denunciado al contenedor y no a mí, mofándose de esa gentuza.  Lo tengo todo documentado. Y eso por haber destapado y demostrado cumpliendo con mi deber de censor de cuentas que aquí se estaba robando a saco.

Me reclaman 7.440,01 euros. Si eso fuese cierto supondría que he estado años sin pagar las cuotas. Absolutamente falso. Supongo que es la información que ha dejado el corruptelas anterior antes de huir como un conejo. A ver cómo lo prueban.

 Elección Presidente


Hay que tener cara.

No se presenta porque NO ES PROPIETARIA aunque sigue insistiendo de estar metida en la junta a distancia.

¡Qué afán! Sin tan siquiera vive en este edificio, ni en Benidorm. Ni tiene idea de nada y mucho menos de la historia de este edificio. Le vendría bien leer mi blog.

El cargo de Presidente de la Comunidad de vecinos es personal y su ejercicio ha de ser llevado a cabo por un propietario o copropietario del elemento privativo (art. 13,2, 16.1 y 2 y 19.3 LPH).

En caso de ocuparse dicho cargo por una persona ajena a la propiedad de una vivienda o local, aun siendo dicho individuo familiar directo de un propietario, los documentos firmados por la persona que ostentare dicho cargo podrán ser impugnados, por ejemplo, el acta de una Junta de propietarios o cualquier otro documento derivado de esta ilegalidad.

Se presentan para el cargo dos personas:


Presidente de la Comunidad: J.A.S.


 ESTA MUJER NO PUEDE FORMAR PARTE DE LA JUNTA PORQUE NO ES PROPIETARIA. Ser usufructuaria tampoco le da derecho, ni ser heredera, ni huérfana de propietario, ni nada de nada. Solo cuando tenga LAS ESCRITURAS de cualquier propiedad en el edificio aunque sea compartida, puede presentarse a un cargo en la junta. .

¿Y eso no lo sabe el que administra M.V.? ¿Cómo se le permite seguir en la junta con el cargo de vicepresidenta?

 Si una persona que no es propietaria en una comunidad de propietarios asume el cargo de presidenta o vicepresidenta sin tener derecho a ello, podría estar incurriendo en varias irregularidades legales.

Usurpación de funciones: Si la persona asume el cargo de presidenta o vicepresidenta sin tener derecho a ello (por ejemplo, sin ser propietaria o sin haber sido debidamente elegida), podría estar cometiendo un delito de usurpación de funciones, tipificado en el artículo 402 del Código Penal español. Este delito se refiere a quien ejerce actos propios de una autoridad o funcionario público sin serlo.

1.      Falsedad documental: Si para acceder al cargo o para ejercer sus funciones esta persona ha falsificado documentos, actas de reuniones, o ha presentado información falsa, podría estar incurriendo en un delito de falsedad documental, regulado en los artículos 390 y siguientes del Código Penal español.

2.      Estafa: Si el hecho de asumir el cargo sin derecho conlleva obtener un beneficio económico o causar un perjuicio económico a los propietarios, podría configurarse un delito de estafa, recogido en los artículos 248 y siguientes del Código Penal español. Este delito requiere un engaño que induzca a error a otros, provocando un perjuicio económico.

3.      Intrusismo: Aunque no es común en el caso de presidentes o vicepresidentes de comunidades de propietarios, si se tratara de un cargo que requiere una cualificación o habilitación profesional específica, el hecho de ejercerlo sin estar legalmente habilitado podría constituir un delito de intrusismo profesional, según el artículo 403 del Código Penal español.

Responsabilidad Civil y Administrativa

Además de los posibles delitos mencionados, esta persona también podría enfrentar responsabilidades civiles. Los propietarios podrían solicitar la anulación de su nombramiento y la restitución de las decisiones tomadas indebidamente, además de reclamar daños y perjuicios si se demuestra que hubo mala fe o un daño real a la comunidad.

Es importante que los propietarios tomen medidas legales, como impugnar el nombramiento, para corregir esta situación y, si corresponde, presentar una denuncia ante las autoridades correspondientes.

Lo que conozco del sujeto J.A.S.

Este sujeto, o lo que sea, J.A.S. tiene una historia larga en el edificio y bastante vergonzosa  e ilegal a mi juicio. No es de extrañar no haya asistido a la junta y el procedimiento que ha utilizado no me parece debe ser muy válido, aunque no me extraña se esconda dado el chanchullo que tiene encima.  No es muy dado a la valentía ni a dar la cara. Todo solapado.

Yo he padecido acoso, insultos o sea maltrato de este individuo. En las juntas se sentaba detrás de mí para poder insultarme sin que lo oyeran los demás y se acompañaba con frases extrañas que yo no entendía ni sabía a qué cuento venían:

¿Vete a la playa a vender tu arte!

¿Cuánto sacaste ayer?

¡Qué triste es tu vida de artista!

O bobadas así

Al final me lo aclararon: Me estaba confundiendo con una mujer que desde hace años se instala en la orilla de la playa, pinta acuarelas y las vende. Creía que yo era ella. Hace falta ser torpe, o ciego, o vete a saber.

Yo pinto, (algo habría oído) pero en otro nivel. Soy licenciada en Bellas Artes y realizo exposiciones en Ayuntamientos, Casas de Cultura, etc. y no vendo mí obra.

J.A.S. según el Registro de la Propiedad es solo propietario en este edificio de un apartamento de 83,7 m2 planta 22 B, ubicado en la planta ático. Presuntamente parece que se ha apropiado de bastante espacio comunal y se comenta que lo ha tabicado, habilitado, etc.

En el mes de noviembre de 2016  aparecieron unos obreros y comenzaron una obra en el rellano del piso 21 instalando  tuberías en el techo. Estaban conectándolas desde el piso superior 22 B a algún apartamento del piso 21.

La explicación que dieron es que había malos olores por la bajante de aguas fecales y las estaba provocando el piso 22B

La presidenta desconocía quien había podido encargar semejante obra que contaba con la desaprobación, el rechazo y la queja de todos los residentes de los apartamentos que dan a ese rellano. Tuberías completamente ilegales y sin permiso del ayuntamiento.

 



Recuerdo me llamó  un vecino y me dijo que estaba el exadministrador (que estaba ya despedido por irregularidades graves  pero que seguía actuando como si estuviese al cargo), con un obrero junto con el portero mirando los tubos y diciendo que habría que cubrirlos, etc.

Creo que las dos terrazas  en que hay en el piso 22 son terrazas comunales, sin techo, ni desagües de aguas fecales, solo fluviales para agua de lluvia y si éste hombre, (o lo que sea), la tabicó y techó, obviamente los desagües de aguas negras si puso cocina, baño y retretes irían a desembocar al desagüe de agua de lluvia de la terraza y de ahí las goteras y los malos olores. Solución: pasar esas tuberías a los desagües de otro apartamento. Habría que saber qué propietario se lo ha permitido y le ha hecho ese favor absolutamente ilegal.

Como se ve en el plano los dos apartamentos del piso 22.  Están a los lados y en el centro hay dos terrazas obviamente comunales que podrán disfrutarlas pero no apoderarse de ellas y cambiar los desagües, etc

Plano completo

Me ha pasado un vecino videos y foto actuales donde se ve que las tuberías están ya tapadas y  como si no hubiera pasado nada.

 


 

Cargos de la junta rectora

Presidente:                       J.A.S.

Vicepresidenta                P.R.G.

Vocales:                           J.S.F.

                                         E.D.C.

                                      M.I.N.G.

                                      J.J.G.M.

                                          J.S.V.

                                      J.L.Z.V.

Administrador               M.V.B.

Me comentan no uno sino varios vecinos, que entre los vocales hay uno que estuvo desde que el edificio se inauguró alquilando apartamentos de otras personas y guardándose el dinero. Le dejaban las llaves al cuidado.

Yo este suceso lo desconozco dado que yo llegué más tarde pero no sería de extrañar visto lo visto hasta la fecha.

Tenemos una junta de lujo y gente de toda confianza. Igual que la anterior y las anteriores. Lo digo con ironía.

10 - Ruegos y preguntas

Resumiendo:

1 - Algún vecino se dedica a tirar latas y botellas desde el balcón. Solución: mañana

2 – Discusiones de ciertos inquilinos y constantes visitas de la policía. Solución: mañana

3 – Posibilidad de techar el parking. Solución: mañana

4 - Repintar las líneas del parking. Solución: mañana

5 – Cartel en la piscina pidiendo ponerse coleta los que nadan. Solución: mañana

6 – No aparcar en la parte trasera edificio. Solución: mañana

7 – No mearse los perros por todo el edificio. Solución: mañana

8 – Cambiar los baldosines entrada al edificio. Solución: mañana

¿Algún asunto de estos los solucionó el administrador o la junta anterior? ¿Lo van a solucionar los actuales? 

Está por ver.

Algunos son lerdadas y los importantes ni nombrarlos.

¿Qué pasa con el dinero pedido y no me refiero a las cuotas? ¿Qué pasa con la barbaridad de obra que se ha comenzado, ni se sabe bajo qué estudios de expertos, pero que se ha debido de parar por temor a derrumbe? ¿Qué pasa con las obra de la rampa necesitada para una persona con discapacidad y movilidad reducida? Nombran al  que lo está padeciendo para formar parte de no sé qué comisión de obra sabiendo que eso puede dilatarse hasta el siglo que viene.

Continuará....