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lunes, 9 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto a



En la segunda parte de este escrito que consta de cinco puntos: a, b, c, d y e,  leemos:



Esto debe ser un sarcasmo. A mi juicio, muchas personas aquí han transgredido tanto el código penal, como el civil, con la ley de Propiedad Horizontal y los estatutos de nuestra comunidad. Todo.

Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (“La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley") es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa.

Estos administradores no tienen estudios superiores y presuntamente tampoco de grado medio, que yo sepa solo tienen el titulillo del curso de administradores de fincas, pero a pesar de todo es inadmisible no sepan lo siguiente:

¿Me quieren decir que desconocen que jurar delante de un juez decir la verdad y luego mentir es un delito castigado con cárcel?

¿Me quieren decir que no saben que hay que convocar reuniones mensuales de la Comisión de la Junta (al completo) al pago de los gastos del mes, revisión de facturas y extensión de cheques a la vista de todos?

¿Me quieren explicar por qué se han celebrado en todo el año 2012 solo dos reuniones de la Comisión de la Junta, solicitadas por mí vía email, visto los disparates que iban aconteciendo, y en la primera reunión me insultaron y en la segunda me agredieron? ¿Por qué se me culpó del estado agresivo de la expresidenta y se me echó de la administración?

¿Cómo es que si los vocales éramos cuatro personas, al termino el año 2012 no llegué ni a conocer a uno de ellos porque ni tan siquiera se le convocó a estas dos reuniones?

¿Cuál es la razón que en todo el año 2012 se ninguneara a los vocales, se les ignorara, se les menospreciara, y se les apartara de toda decisión, toda noticia, etc. como si no existieran?

¿Me quieren decir que desconocen en esta administración que el presidente de una comunidad no puede tomar decisiones por su cuenta, ni realizar obras, ni dirigirlas, ni contratar y escoger empresas, ni hacer pagos, etc. y solo podrá ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta/Comisión de Propietarios en su totalidad por votación de todos?

¿Entra en la legalidad vigente que me preparen una celada en la reunión de la Junta con abogado y todo, (que no se había leído ni los estatutos) para acosarme y rebatirme todo lo que yo tuviera que decir y además me nombrasen repetidas veces con nombre y apellido en el Acta de la Junta, mintiendo y omitiendo las razones por las que rechacé los presupuestos?

¿ES ESTO OBSERVAR LA LEGALIDAD VIGENTE?
Continuará...