TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO. La ley no prevé nada, solo la fecha mínima de plazo de convocatoria y
envío de documentación, no la máxima
por lo que está claro que no dice nada
de la antelación. Por eso yo insistí en que debe hacerse con la
anticipación necesaria para estudiar detalladamente todas las cuentas y no en
el plazo mínimo que marca la ley. La
envían dos días antes de los 6 días y por eso se atreven a decir, por escrito,
que se remite con plazo superior al que marca la ley. (¿?)
Artículo 16 Ley de Propiedad
Horizontal (LPH)
En el epígrafe e) leemos:
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de
antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar
a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente
aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de
los propietarios y así lo decidan.
Esta claro que solo menciona la
fecha mínima, no la máxima. LA LEY NO
DICE QUE HAY QUE MANDAR LA CONVOCATORIA CON SEIS DIAS DE ANTELACIÓN, DICE QUE
NO HAY QUE MANDARLA CON MENOS DE SEIS DIAS. ¡Que no es lo mismo!
¿Pero estas interpretaciones que hacen
de las leyes que son? Es como los empresarios que dicen que son muy justos y
que pagan a sus empleados lo que marca la ley, y están pagando el salario
mínimo. No señores la ley no marca lo que hay que pagar, lo que dice es que
menos del salario mínimo no se puede.
¿Que intención tienen estas afirmaciones
erróneas?
Bueno, pues este es el análisis
de la círcular al completo.
Reflexionen Vds. y vean como están
funcionando las cosas.