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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


lunes, 2 de septiembre de 2013

CIRCULAR BUZONEADA - LA PERSONA DESINFORMADA

Circular informativa dejada en todos los buzones con fecha de hoy, esperando sea de interés y de utilidad para todos.



LA PERSONA DESINFORMADA

Las personas desinformadas, como estaba yo al principio,  son un peligro para ellas y para los demás. Si forman parte de un colectivo donde las personas toman decisiones por tener voz y voto en actos que repercuten en la convivencia, en la propiedad y en los bolsillos propios y ajenos, tales como las comunidades de propietarios, es una responsabilidad de todos saber cómo tiene que ser el funcionamiento y la organización de una comunidad de propietarios, por ley.

Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:

a) La Junta de Propietarios
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes/vocales.
c) El secretario.
d) El administrador.

La Comisión de la Junta de Propietarios la forman el presidente,  los vicepresidentes y/o los vocales en su totalidad.

El administrador tiene unas competencias básicas bien definidas por ley y debe ejecutarlas con diligencia. Se trata de:
  • Velar por el buen régimen de la casa y apercibir a los vecinos que lo perturben.
  • Ocuparse del buen estado de la finca y ejecutar los acuerdos adoptados (Por la Junta/comisión de propietarios) en materia de obras, así como atender las reparaciones urgentes de las que debe informar inmediatamente a la Comisión de Propietarios.
  • Preparar el plan de gastos junto con la Comisión de Propietarios representantes de la Junta (artículo 9 de nuestros estatutos) de cada ejercicio y proponer los medios para afrontarlo.
  • Custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla disponible para cualquier propietario que requiera revisarla en cualquier fecha del año.
  • Ejercer de secretario si se la ha asignado esa tarea.
  • Tiene voz para opinar pero no tiene voto.
  • Si de la actuación del administrador se deriva un daño económico o de otro tipo, la comunidad o cualquier propietario podrá reclamarle daños y perjuicios.
Está claro que un administrador no puede tomar decisiones por su cuenta, ni contratar empresas, etc. y solo podrá ejecutar las decisiones adoptadas por votación por la Comisión de Propietarios en su totalidad o sea por el presidente,  los vicepresidentes y/o los vocales, no por uno o dos de ellos.

El presidente de una comunidad de propietarios tiene pocas funciones asignadas por ley:

·         Supervisar lo acordado por la junta y representar legalmente a la comunidad en caso de juicio.
  • Pedir formalmente a quien realice actividades prohibidas por los estatutos o calificadas de insalubres, peligrosas, nocivas, etc. que las abandone.
  • No puede tomar decisiones unilaterales, salvo para atender algún asunto de suma urgencia (reparar la rotura de una cañería, por ejemplo) dando noticia a la Junta inmediatamente.

Está claro que un presidente de comunidad NO puede tomar decisiones por su cuenta, ni realizar obras, ni dirigirlas, ni contratar y escoger empresas, etc. y solo podrá ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta/Comisión de Propietarios en su totalidad por votación de todos, presidente, vicepresidente y vocales.

Todas las acciones que trasgredan los artículos de la LPH Ley de la Propiedad Horizontal son jurídicamente denunciables.

Es importante que entre los miembros de la Comisión de la Junta haya un Gestor de Cuentas que compruebe que:
  • Se estén gestionando las cuentas debidamente. Revisar la cuenta del banco.
  • No se realicen obras sin los permisos correspondientes.
  • Las empresas que se contraten estén legalmente constituidas
  • Que haya presupuestos escritos y cerrados con la fecha de inicio y finalización de las obras a realizar en el que conste la cantidad, la calidad, el precio de los materiales y el de la mano de obra y los impuestos.
  • Los pagos se hagan siempre a través de facturas, nunca con recibos.
  • Los pagos se realicen con cheques o transferencias, cheques nominales y cruzados, no solo nominales. Jamás al portador.
  • Las facturas una vez pagadas lleven incluidas la fotocopia del cheque o el justificante de la transferencia con que se ha realizado el pago.
¡IMPORTANTÍSIMO!

Es importante la alternancia en los cargos y nefasto absolutamente para nuestros intereses que alguien se perpetúe en el cargo de presidente año tras año. Si no se presenta nadie se hace por sorteo o por orden de lista, como se hace en todos los edificios aunque sean de grandes proporciones.

Es de urgente necesidad que la administración no tenga firma en al banco, solo permiso de visualización para llevar las cuentas. La firma tiene que ser mancomunada con al menos tres propietarios.
Es conveniente para nuestros intereses que el administrador esté colegiado, ya que es una garantía de rigor y profesionalidad y sus actuaciones estarán amparadas por un seguro de responsabilidad civil y profesional.
Llevando a cabo todo lo expuesto se acabaron las sospechas de comisiones, favores, regalos, prebendas, etc. que en caso de existir, salen de nuestros bolsillos.

De todos modos las obras más importantes ya están hechas y de aquella manera.

NUNCA SE DEBEN REALIZAR OBRAS SIN LOS PERMISOS CORRESPONDIENTES  Y CON EMPRESAS NO LEGALES.

Las empresas que contratemos tienen que estar legalmente constituidas y:
  •  Dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas 
  • Con número de registro empresaria 
  • Tengan código de identificación fiscal 
  • Esté sometida al arbitraje de consumo 
  •  Y lo más importante que tengan seguro de responsabilidad civil.
En caso de ocurrir una desgracia o accidente en obras sin permisos o con empresas no legales, podemos tener consecuencias fatales, ya que  el Código Civil establece la responsabilidad civil subsidiaria basándose en la negligencia al contratar, ya que la comunidad tiene la obligación de revisar que las empresas a las que contrata cumplan con todos los requisitos legales. Las multas suelen ser millonarias (en euros).

Espero que esta información haya sido de utilidad para algunas personas  que no estuviesen al tanto de cómo tiene que funcionar una comunidad POR LEY.


Aramburu                                         http://acaciasiv.blogspot.com.es/

Circular de 560 fotocopias precio: 28 euros. Ni 300, ni 600 ni 1000 euros.