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LEY PROPIEDAD HORIZONTAL - Actualizada Junio 2013


domingo, 22 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN – punto d

Pasamos al punto d:



¡¡¡OJO!!  Las cuentas tienen que estar disponibles a disposición de lo propietarios SIEMPRE en cualquier momento. Todo: facturas, contratos, cheques, asientos del banco, etc. etc. no solo desde el momento de la convocatoria para la Junta.

¿Que es eso de ver nuestras cuentas solamente una vez al año y en cuatro días?
Esto haría que solo pudiéramos ver las cuentas en un espacio de tiempo brevísimo, que dada la amplitud es imposible hacerlo debidamente.

La administradora me dijo, en más de una ocasión, que ella no tenía por qué enseñar las cuentas a nadie salvo “desde el momento de la convocatoria para la Junta” o sea solo unos cuantos días antes de la Junta. Aquí lo vuelve a repetir. Esto es total y absolutamente FALSO.

La Ley de Propiedad Horizontal, que consta de 20 folios, ni una más (arriba del blog está el enlace para el que quiera leerla) dice:

Artículo 20 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

En el epígrafe e) leemos:

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

La documentación la tiene que tener a disposición de los titulares SIEMPRE que la queramos revisar. En ningún momento se puede interpretar esto como que SOLO tiene que poner a disposición de los propietarios la documentación desde el momento de la convocatoria de la Junta. La propiedad es nuestra, la documentación es nuestra, lo mismo la cuenta en el banco, las facturas, los cheques, etc. TODO es nuestro.

Los administradores son asalariados a los que pagamos para que nos hagan un servicio.

Como ya he dicho en varias ocasiones, los administradores no tienen por que tener firma en el banco. Hay administraciones con titulados superiores que en el presupuesto añaden esta opción y aparte hay bancos que en las cuentas de administraciones de fincas suministran libreta con todos los asientos para que los propietarios puedan ver en todo momento el estado de la cuenta.

Incluyo a continuación un fragmento del Blog NUEVOS VECINOS


"El administrador, y lo mismo el Presidente, Vocales, etc, JAMAS deben disponer de fondos en cantidades importantes. La firma para disposición de fondos normalmente es mancomunada con varias firmas, el administrador no suele tener firma en los bancos (es lo aconsejable), y sí disponer de alguna cantidad en metálico para pequeños gastos del día a día"

 


Continuará…