¡¡¡OJO!! Las cuentas tienen
que estar disponibles a disposición de lo propietarios SIEMPRE en cualquier momento. Todo:
facturas, contratos, cheques, asientos del banco, etc. etc. no solo desde el momento de la convocatoria
para la Junta.
¿Que es eso de ver nuestras
cuentas solamente una vez al año y en cuatro días?
Esto haría que solo pudiéramos
ver las cuentas en un espacio de tiempo brevísimo, que dada la amplitud es
imposible hacerlo debidamente.
La administradora me dijo, en más
de una ocasión, que ella no tenía por qué enseñar las cuentas a nadie salvo “desde
el momento de la convocatoria para la Junta” o sea solo unos cuantos días antes
de la Junta. Aquí lo vuelve a repetir. Esto es total y absolutamente FALSO.
La Ley de Propiedad Horizontal,
que consta de 20 folios, ni una más (arriba del blog está el enlace para el que
quiera leerla) dice:
En el epígrafe e) leemos:
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a
disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
La documentación la tiene que
tener a disposición de los titulares
SIEMPRE que la queramos revisar. En
ningún momento se puede interpretar esto como que SOLO tiene que poner a disposición de los propietarios la
documentación desde el momento de la convocatoria de la Junta. La propiedad es
nuestra, la documentación es nuestra, lo mismo la cuenta en el banco, las
facturas, los cheques, etc. TODO es
nuestro.
Los administradores son asalariados a los que pagamos para que nos
hagan un servicio.
Como ya he dicho en varias
ocasiones, los administradores no tienen por que tener firma en el banco. Hay
administraciones con titulados superiores que en el presupuesto añaden esta opción
y aparte hay bancos que en las cuentas de administraciones de fincas suministran
libreta con todos los asientos para que los propietarios puedan ver en todo
momento el estado de la cuenta.
Incluyo a continuación un fragmento del Blog NUEVOS VECINOS
"El administrador, y lo mismo el
Presidente, Vocales, etc, JAMAS deben disponer de fondos en cantidades
importantes. La firma para disposición de fondos normalmente es mancomunada con
varias firmas, el administrador no suele tener firma en los bancos (es lo
aconsejable), y sí disponer de alguna cantidad en metálico para pequeños gastos
del día a día"
Continuará…