Administrador sin estudios, sin colegiar (ECM), presidenta enferma psíquica (CVA), vicepresidenta analfabeta sin saber leer y escribir (FMB), etc. Abogado asesor, consejero, orientador (AAN) de ellos pero cobrando de la comunidad.
Sigo como Censor de Cuentas de la comunidad
AÑO 2013 – 7 JUNIO
Destapo el timo de las fotocopias
En el LIBRO MAYOR del 2012 en el apartado de Correo, Asambleas, Fotocopias, Sobres, etc. veo que la administración por ese concepto nos ha cargado el importe siguiente:
2.343,03 euros DOS MIS TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TRES CÉNTIMOS, en pesetas 389.847,38.
De estas, por las copias del Acta 513,58 y nos podría haber salido por 78,01.
Así todo y esto es “peccata minuta”.
Toda la información en estos enlaces:
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/06/fotocopias-sobres-etc.html
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/06/fotocopias-sobres-etc-ii.html
AÑO 2013 – 7 JULIO
DILIGENCIAS PREVIAS
Recibo del juzgado comparecimiento para el mes de octubre para un procedimiento de Diligencias Previas por la querella que pretenden imponerme los tres juntos: el administrador (ECM),, la expresidenta (CVA), y la exvicepresidenta (FMB),.
El documento en este enlace:
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/07/diligencias-previas.html
Se acompaña de copia de las alegaciones y un informe de la Agencia Valenciana de Salud redactado por una psiquiatra detallando las enfermedades físicas y psíquicas de la expresidenta.
Ahí me llega el informe completo de su problema psíquico de larga duración, con pelos y señales y TREMENDO y por el que luego tuvo la desfachatez de denunciarme alegando, sin ninguna prueba, que yo lo había publicado en mi blog con su nombre y apellido.
AÑO 2013 – 13 AGOSTO
CIRCULAR Nº 1 – REUNIÓN DE PROPIETARIOS DÍA 9 AGOSTO 2013-08-13
Redacto y buzoneo una circular informativa de esta reunión.
Lo concerniente a los temas económicos:
1. Administración muy cara.
2. Sobreprecio desmesurado de las fotocopias
3. Arreglo piscina. No se pidieron presupuestos. Se aumentó lo previsto en un 27% más, sin pedir permiso a los propietarios. Total 44.941 euros. Precio desmesurado
4. La presidenta perpetua pasó la minuta de su abogado por la agresión por la que la denuncié, no como presidenta sino a título personal, 250 euros que le pago la comunidad incluida yo.
5. Pintura anclajes fachada edificio sin andamios ni operarios colgando. Se realizó asomándose un pintor por las ventanas con una brocha. 5.841 euros. Precio desmesurado
6. Banco cobra comisiones bancarias. Algo inusual en edificios de este tamaño y el dinero que se maneja.
7. Tenemos contratada una gestoría para la nómina del portero cuando esto lo realizan las administraciones y está incluido en sus honorarios.
8. Teléfonos portero y presidente sin tarifa plana.
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/08/circular-n-1-reunion-de-propietarios.html
En respuesta a mi circular informativa hay una violenta, desmedida y encolerizada reacción de la administración que se lanza a enviar circulares, poner anuncios en pared, etc. etc.
AÑO 2013 – 2 SEPTIEMBRE
CIRCULAR BUZONEADA - LA PERSONA DESINFORMADA
Buzoneo una circular con información creo era de interés y utlidad para todos los propietarios con los siguientes temas y explicación de sus funciónes:
1. Comisión de la Junta de Propietarios
2. Administrador
3. Presidente
4. Importancia de la alternancia en los cargos
5. No se deben realizar obras sin los permisos correspondientes
6. No se deben contratar empresas no legalizadas
Explicación detallada:
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/09/circular-buzoneada-la-persona.html
AÑO 2013 – 9 SEPTIEMBRE
ANÁLISIS DEL ESCRITO DISTRIBUIDO EN NUESTRO EDIFICIO POR LA ADMINISTRACIÓN en respuesta a mis circulares. (ECM de E&R Gestión).
El escrito consta de 5 puntos a, b, c, d y e
Punto a – Por parte de los administradores del inmueble se viene observando la legalidad vigente.
Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (“La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley") es un principio deeque indica que el desconocimiento o de la ley no sirve de excusa.
FALSO - Estos administradores no tienen estudios superiores y presuntamente tampoco de grado medio, solo un diploma de haber asistido a una academia y no están colegiados en el colegio de administradores de fincas que es obligatorio por nuestros estatutos.
Desconocen que jurar delante de un juez decir la verdad y luego mentir es un delito castigado con cárcel.
No saben que hay que convocar reuniones mensuales de la Comisión de la Junta (al completo) y revisar los gastos del mes, las facturas y extensión de cheques.
¿Por qué se han celebrado en todo el año 2012 solo dos reuniones de la Comisión de la Junta, solicitadas por mí vía email? En la primera reunión me insultaron y en la segunda me agredieron físicamente.
Los vocales según acta junta éramos cuatro personas. Al término el año 2012 no llegué ni a conocer a uno de ellos porque ni tan siquiera se le convocó a estas dos reuniones.
Cuál es la razón que en todo el año 2012 se ninguneara a los vocales, se les ignorara, se les menospreciara, y se les apartara de toda decisión, toda noticia, etc. como si no existieran.
Desconocen en esta administración que el presidente de una comunidad no puede tomar decisiones por su cuenta, ni realizar obras, ni dirigirlas, ni contratar y escoger empresas, ni hacer pagos, etc. y solo podrá ejecutar las decisiones adoptadas por la Junta/Comisión de Propietarios en su totalidad por votación de todos.
¿Entra en la legalidad vigente que me preparen una celada en la reunión de la Junta con abogado y todo, (que no se había leído ni los estatutos) para acosarme y rebatirme todo lo que yo tuviera que decir y además me nombrasen repetidas veces con nombre y apellido en el Acta de la Junta, mintiendo y omitiendo las razones por las que rechacé los presupuestos?
ESTO NO ES OBSERVAR LA LEGALIDAD VIGENTE
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/09/analisis-del-escrito-distribuido-en.html
Punto b – La firma en las cuentas de la comunidad es mancomunada, presidente y administrador, garantizando con ello garantizando la máxima transparencia en nuestra gestión.
Primero dijeron que era mancomunada de tres personas, ahora es de dos. La tercera posiblemente es la analfabeta.
¿Cómo puede ser presidenta de una comunidad una enferma mental grave y de larga duración (CVA)? ¿Eso que garantiza?
Como Censor de Cuentas no se me ha permitido revisar ni un cheque, ni los asientos del banco de nuestra cuenta, etc.
¿ES ESTO GARANTIZAR LA MÁXIMA TRANSPARENCIA? ¡Por favor…!
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/09/analisis-del-escrito-distribuido-en_15.htm
Punto c – La convocatoria se fija en los meses inmediatamente posteriores al cierre del ejercicio no siendo cuestión de elección de esta administración.
No lo será pero lo hace. No es partidario de celebrar la junta en agosto cuando hay más propietarios, tampoco es partidario de nombrar presidentes por orden de lista o sorteo, etc. pese a las protestas generales. Reflejado en acta.
La asistencia general a las juntas de los últimos años ha rondado alrededor de 30 personas habiendo 269 propiedades.
Si descuidamos el cuidado y control de nuestra propiedad y nuestro dinero, la situación puede caer en el disparate del esperpento. Como así ha ocurrido.
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/09/analisis-del-escrito-distribuido-en_18.ht
Punto d – Las cuentas se ponen a disposición de todos los propietarios desde el momento de la convocatoria para la junta ordinaria para su revisión en nuestras oficinas.
FALSO - Las cuentas tienen que estar disponibles a disposición de los propietarios SIEMPRE en cualquier momento, no solo desde el momento de la convocatoria para la Junta.
Artículo 20 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
La propiedad es de los propietarios, la documentación, la cuenta en el banco, las facturas, los cheques, etc. TODO es de los propietarios.
Los administradores son asalariados a los que pagamos para que nos hagan un servicio y no tienen por qué tener firma en el banco.
http://acaciasiv.blogspot.com/2013/09/analisis-del-escrito-distribuido-en_22.html
Punto e – La convocatoria y documentación anexa a la misma se remite con plazo superior al previsto en la lTOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO. LA LEY NO DICE QUE HAY QUE MANDAR LA CONVOCATORIA CON SEIS DIAS DE ANTELACIÓN, DICE QUE NO HAY QUE MANDARLA CON MENOS DE SEIS DIAS
Artículo 16 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
En el epígrafe e) leemos:
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Bueno, pues este es el análisis de la círcular al completo.
Reflexionen Vds. y vean como están funcionando las cosas.
Así estaban funcionando desde el 2012 y siguen todavía peor en el 2022.
Este año cambio de presidente y vicepresidente por los hechos ocurridos. Nombran presidente a (F.B.C) personaje que se ha apropiado de un trozo de espacio comunal, lo ha cerrado y se ha instalado una sala de estar. (¿no es eso robar?) y de vicepresidente a (J.A.S.) que comentan, rumorean, que no tiene desagües de aguas negras y está desaguando cocina y baño a los de agua de lluvia de la terraza.
Un cambio maravilloso.
¡PÁSENLO !!